Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-NOII-14

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-NOII-14
NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.-
DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA
ORDEN, SIN EXCEPCIÓN.- El artículo 44, fracción I, del Código Fis-
cal de la Federación, dispone tajantemente que “La visita se realizará en
el lugar o lugares señalados en la orden de visita”; por su parte, el artículo
136, tercer párrafo, del mismo Código, establece que “Toda notifi cación
personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun
cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las ofi cinas de las au-
toridades fi scales”. Ahora bien, en la especie existieron defi ciencias legales
en la diligencia de notifi cación respectiva, debido a que si bien en el acta
parcial de inicio se indicó que se practicó en el domicilio precisado en la
orden, en contraposición de ello, en el acta de notifi cación de la orden de
visita domiciliaria se circunstanció su entrega en un domicilio diverso, lo
que resulta sufi ciente para declarar ilegal tal actuación. En este sentido, no
resulta aplicable la excepción contemplada por el artículo 136 del Código
Fiscal de la Federación, en relación a que la sola notifi cación personal debe
entenderse válida aun cuando no se efectúe en el domicilio del interesado,
en la cual sostiene su defensa la autoridad; ya que en el caso particular no se
trató simplemente de la notifi cación de algún ofi cio de carácter informativo,
sino de la práctica de una visita domiciliaria que tiene como característica
esencial, el que se necesita para su ejercicio la ejecución de diversos actos
de molestia, como lo son la intromisión al domicilio del contribuyente, y el
requerimiento de cierta información y documentación, la cual es este caso
no se proporcionó en la diligencia de mérito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 443/12-02-01-8.- Resuelto por
la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 7 de septiembre de 2012.- Sentencia: por mayoría de vo-
tos.- Tesis: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Alfonso
Delgado Cruz.- Secretario: Lic. Juan Carlos Encinas Valdez.

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