Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2NOI-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2NOI-2
ACTAS PARCIALES LEVANTADAS CON MOTIVO DE UNA VISITA
DOMICILIARIA.- LOS VISITADORES ACTÚAN CON ESTRICTO
APEGO A DERECHO CUANDO FIRMAN LAS.- Si en el caso particular
la facultad ejercida por el personal visitador, se encuentra inmersa dentro
del artículo 17, fracción III, último párrafo, del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, vigente al momento de los hechos,
precepto legal que posibilita a la Administración Central de Comercio Ex-
terior de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con sede en
México, Distrito Federal, de contar adicionalmente con el personal que se
requiera para satisfacer las necesidades del servicio, lo cual se articula con
las formalidades estatuidas en los diversos numerales 43, fracción II y 46
del Código Fiscal de la Federación, ello es sufi ciente para que el personal
visitador goce con la facultad de fi rmar las actas que se levanten con motivo
de la visita domiciliaria, sin olvidar que es a ellos a quienes les constan los
hechos asentados en las multirreferidas actas y son los que se encuentran
presentes al momento del desarrollo de la diligencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1625/11-01-02-2.- Resuelto por
la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 21 de noviembre de 2012, por unanimidad de
votos.- Magistrada Instructora: Yolanda García Medina.- Secretaria: Lic.
Georgina Mireya Millán Salazar.

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