Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-8ME-12

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
que si la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula con amplitud
necesaria, sin presentar ambigüedad alguna, no es lógico ni jurídico acu-
dir a la aplicación supletoria de una ley, para introducir a la ley especial,
cuestiones ajenas a la misma, porque ello equivaldría a integrar a esta ley,
prestaciones, derechos o instituciones extrañas, invadiendo de esta manera,
las atribuciones que la Constitución Federal reserva exclusivamente a los
órganos legislativos; por ello es que el artículo 289 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, precepto legal que prevé que debe ampliarse los
plazos, es inaplicable supletoriamente al artículo 85 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17243/11-17-08-9.- Resuelto por la
Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 14 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Enrique Asención Bruno.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-8ME-12
REPRESENTACIÓ N DE LOS CONTRI BUYENT ES ANTE LAS
AUTORIDADES FISCALES.- ACREDITAMIENTO.- En términos del
artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, en ningún trámite admi-
nistrativo se admitirá la gestión de negocios, por lo que quien promueva a
nombre de otro, en cada procedimiento o instancia, deberá acreditar que la
representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta
la promoción, mediante escritura pública o mediante carta poder fi rmada
ante dos testigos y ratifi cadas las fi rmas del otorgante y testigos ante las
autoridades fi scales, notario o fedatario público, acompañando copia de la
identifi cación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su
original. También se faculta al particular, a solicitar a las autoridades fi scales
la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales
de las autoridades fi scales y éstas expedirán la constancia de inscripción
correspondiente, y con dicha constancia, se podrá acreditar la representa-
ción en los trámites que se realicen ante dichas autoridades; por lo que los

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