Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-NOII-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se jen
para el aumento y la disminución del capital social;” esto es, se regula una
sola fi gura jurídica como elemento de la sociedad y que se denomina capital
social, aun y cuando éste sea variable, por tal motivo, se puede llegar a la
conclusión que los acuerdos para el aumento del capital social en sociedades
de capital variable, también deberán cumplir con los requisitos que exige
la ley de la materia, dentro de los cuales, en el artículo 182, fracción III, se
establece que el aumento o reducción del capital social, debe realizarse a
través de asambleas extraordinarias, y cuyas actas deben ser protocolizadas
e inscritas en el registro público en términos del artículo 194, último párrafo,
de la citada ley; por lo tanto, el acuerdo de aumento de capital tomado en
asamblea ordinaria, no surte efectos contra terceros al no cumplir las for-
malidades de ley, y aquellas aportaciones efectuadas por los socios, no se
podían considerar un aumento de capital, sino deudas a cargo de la actora,
por tratarse aportaciones para futuro aumento de capital, en términos del
artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 79/11-02-01-6.- Resuelto por la
Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 2 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María Teresa
del Socorro Sujo Nava.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-NOII-10
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS EMITIDOS EN LA REVISIÓN
DE GABINETE PRACTICADA EN EL DOMICILIO DE LA AU-
TORIDAD.- LOS NOTIFICADORES NO ESTÁN OBLIGADOS A
IDENTIFICARSE Y CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES QUE
ESTABLECE EL ARTÍCULO 44 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.- En las revisiones de gabinete que se llevan a cabo en el
domicilio de la autoridad en términos del artículo 42, fracción II, del Código

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