Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-617

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
comprobación revisen el dictamen emitido por contador público autorizado,
primeramente deben solicitar al mencionado profesional la información y
documentos que consideren pertinentes para cerciorarse del cumplimiento
de las obligaciones fi scales por parte de los contribuyentes, y en caso de que
estimen que aquellos son insufi cientes o que lo solicitado no se presentó en
tiempo, podrán requerir directamente al contribuyente; en esa medida, el
procedimiento secuencial aludido no prevé la gura del citatorio de manera
previa a la revisión, por lo que, si la autoridad hacendaria cita al contador
público autorizado para tratar asuntos relacionados con la revisión del dic-
tamen de estados fi nancieros del contribuyente y apoya su actuación en el
que la autoridad fi scal está ejerciendo su facultad de comprobación relativa
a la revisión del dictamen fi scal del contribuyente, pues la simple invocación
del precepto legal aludido, indica el ejercicio del procedimiento secuencial
contemplado en el Código Fiscal de la Federación para la revisión del dic-
tamen de estados fi nancieros para efectos fi scales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2013)
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REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. SE
CONSIDERAN ASÍ LOS OFICIOS DE CITATORIO Y DE SOLICI-
TUD DE INFORMES, DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE FORMU-
LEN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I,
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al artículo
52-A fracción I, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades tributa-
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rias están facultadas para comprobar la certeza de la información contenida
en los dictámenes de estados nancieros realizados por contadores públicos
autorizados, para lo cual deben observar una serie de lineamientos al requerir
a esos profesionistas o al contribuyente los datos y documentos para conocer
si se han cumplido o no las obligaciones tributarias. En ese sentido, si la
autoridad hacendaria a fi n de revisar el dictamen fi scal del contribuyente
requiere al contador público autorizado mediante ofi cio que denomina cita-
torio, pero lo fundamenta en el artículo 52-A fracción I, del Código Fiscal
de la Federación, y de manera posterior, solicita informes, datos y docu-
mentos invocando el mismo precepto legal, es indudable que está ejerciendo
la misma potestad en ambos actos y no pueden considerarse actuaciones
diversas, aun cuando la autoridad los haya denominado de manera diversa,
ya que los actos administrativos atienden a la fundamentación y motivación
exigida por el artículo 16 constitucional, y no así a la denominación que la
autoridad les pueda otorgar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9758/10-17-04-7/212/13-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Establecidos los argumentos de las partes, a juicio de los CC. Ma-
gistrados integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior de este Tri-
bunal, los argumentos identifi cados con los incisos b), c) y d), aducidos por
la parte actora, resultan fundados y sufi cientes para declarar la nulidad de
la resolución impugnada, en virtud de las siguientes consideraciones:

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