Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-497

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-497
RECARGOS.- BASE PARA LA DETERMINACIÓN Y CÁLCULO DE
LOS MISMOS.- Conforme a lo que prevé el artículo 21 del Código Fiscal
de la Federación, en los casos en que una persona no cubra (pague o entere)
las contribuciones en la fecha o dentro del plazo jado por las disposiciones
scales, ésta se encuentra obligada a pagar recargos por concepto de indem-
nización al fi sco federal por la falta de pago oportuno; y dichos recargos se
calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas desde el
mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, la tasa
que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses
transcurridos en el período de actualización de la contribución de que se trate;
sin que se observe del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, ni de
algún otro dispositivo legal tributario, que los recargos puedan calcularse
sobre otra base diferente, sino que, invariablemente se determinarán sobre la
base de las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
PRECEDENTES:
V-P-1aS-293
Juicio No. 2681/03-07-01-4/502/05-S1-03-01.- Resuelto por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 8 de noviembre de 2005, por unanimidad de 5 votos
a favor.- Magistrada Ponente: Alma Gianina Isabel Peralta De Gregorio.-
Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de noviembre de 2005)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 73
VII-P-1aS-340
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5729/10-17-06-3/433/12-S1-05-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de julio de 2012, por

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