Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-468

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-468

OFICIO DE REQUERIMIENTO DE LA INFORMACIÓN, EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y PAPELES DE TRABAJO RELACIONADOS CON EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS, DIRIGIDO AL CONTADOR PÚBLICO.- OBLIGATORIEDAD DE SU NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006.- En el artículo 52-A fracción I, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, se establece expresamente que deberá destinarse copia al contribuyente, del oficio mediante el cual la autoridad fiscal requiere al contador público la información, exhibición de documentos y papeles de trabajo relacionados con el dictamen de estados financieros; lo cual se exige a fin de salvaguardar las garantías de seguridad jurídica y legalidad del contribuyente, pues se trata de actos que pueden dar origen a una determinación de contribuciones a su cargo, por lo que es necesario que el contribuyente conozca los actos que la autoridad fiscal está llevando a cabo y que le pueden llegar a afectar en su esfera jurídica, es decir, se trata de una disposición que la autoridad debe cumplir, pues no queda a su discreción el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente copia del referido requerimiento, sino que, en todos los casos, deberá destinarse dicha copia al contribuyente por mandato de ley, máxime que de dicho precepto no se desprende que el cumplimiento de tal requisito sea optativo o discrecional por parte de la autoridad, sino que se establece como una obligación a su cargo, cuya razón de ser consiste en que el contribuyente, cuyos dictámenes fiscales se pretenden revisar, tenga pleno conocimiento de las razones de la revisión y lo que es objeto de ésta y, en todo caso, tenga la posibilidad de plantear oportuna y adecuadamente sus defensas.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 152/10-06-01-5/809/12-S1-05-04.-Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de

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Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de septiembre de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.-Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2012)

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO.- [...]

En primer término, es necesario precisar que como se señaló en párrafos anteriores la parte demandante, negó lisa y llanamente que la autoridad hubiese notificado el oficio 324-SAT-19-II-06-02-1336 de fecha 22 de febrero de 2006, a la empresa hoy actora, oficio a través del cual, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaría, requirió al Contador Público Registrado los papeles de trabajo respecto del dictamen fiscal presentado por el ejercicio fiscal 2001, mismo que la parte actora sostiene es el origen de la resolución impugnada, mediante la cual se determinó, a Tiempo y Moda de México, S.A. de C.V., un crédito fiscal en cantidad total de $522,535,257.58 por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos y multas, así como renta gravable base del reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2001, el importe de $167´247,877.56.

Por tal motivo, la autoridad al contestar la demanda y la ampliación de demanda presentada el 9 de mayo de 2011, manifestó esencialmente al respecto que la actora no se encontraba en aptitud de controvertir el oficio número 324-SAT-19-II-06-02-1336 de fecha 22 de febrero de 2006, ya que el mismo no forma parte del proceso de fiscalización que nos ocupa, toda vez que de conformidad con el artículo 42 último párrafo del Código Fiscal de la Federación, las facultades de comprobación se inician con el primer acto de autoridad notificado a la empresa actora, siendo que en el caso, el oficio mencionado corresponde a un procedimiento distinto seguido al Contador

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Público Registrado, por lo que la parte actora no puede hacer valer agravios en contra de procedimientos distintos a los impugnados en el juicio. En consecuencia, el agravio en estudio debe declararse inoperante.

Al respecto esta Juzgadora, considera infundada dicha manifestación de la autoridad, toda vez que por una parte de la lectura integral de los conceptos de impugnación vertidos por la actora en su escrito de demanda, se aprecia que los mismos se encuentran encaminados a controvertir la legalidad de la resolución impugnada en el presente juicio contencioso administrativo, mediante la cual el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Monterrey del Servicio de Administración Tributaría, determinó a cargo de la actora un crédito fiscal en cantidad total de $522,535,257.58 por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos y multas, así como renta gravable base del reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2001, el importe de $167´247,877.56; luego entonces, si bien es cierto que en la especie la parte actora en el agravio que se analiza vertido en su demanda y en la ampliación de la misma, manifiesta desconocer el contenido del oficio 324-SAT-19-II-06-02-1336 de fecha 22 de febrero de 2006, mismo que no le fue notificado en su carácter de contribuyente, contraviniendo con ello el contenido del artículo 55, primer párrafo, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, respecto del cual, alude que es el origen de la visita domiciliaria practicada a dicha empresa contribuyente, también es cierto que en ningún momento está controvirtiendo el oficio citado por sus propios fundamentos y motivos, habida cuenta que únicamente controvierte la falta de notificación del mismo a la hoy actora en su carácter de contribuyente, de conformidad con el numeral en mención, mismo que establecía esencialmente, que la información, exhibición de documentos y papeles de trabajo a que se refiere la fracción I de dicho precepto, se solicitaría al contador público por escrito, con copia al contribuyente.

En este orden de ideas y, a fin de resolver adecuadamente la cuestión propuesta a debate, cabe resaltar que la litis en el presente considerando se constriñe a dilucidar si el oficio 324-SAT-19-II-06-02-1336 de 22 de febrero de 2006, mediante el cual la autoridad fiscal requirió al contador público la información, exhibición de documentos y papeles de trabajo relacionados

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con el dictamen de estados financieros de la actora, fue notificado legalmente con copia a esta última, en su carácter de contribuyente.

Los Magistrados integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consideran que los argumentos en estudio resultan fundados y suficientes para declarar la nulidad de la resolución impugnada, en atención a las consideraciones jurídicas que a continuación se expresan:

Ahora bien, para una mejor comprensión del asunto, se estima necesario reproducir la parte que es de nuestro interés de la resolución impugnada en el presente juicio contencioso administrativo, que obra agregada en los autos que conforman el expediente principal y que es del tenor siguiente:

[N.E. Se omiten imágenes]

Asimismo, se considera relevante, reproducir la parte que interesa de la orden de visita domiciliaria número IDD3600015/07 contenida en el oficio 324-SAT-19-II-06-4515 de 9 de julio de 2007, que a la letra dice:

[N.E. Se omiten imágenes]

De los documentos reproducidos en forma previa, mismos que esta Juzgadora valora en términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que el procedimiento de fiscalización del que deriva la resolución ahora controvertida tiene su origen en la orden de visita domiciliaria número IDD3600015/07 contenida en el oficio 324-SAT-19-II-06-4515 de 9 de julio de 2007, y como antecedente el multicitado oficio 324-SAT-19-II-06-1336 de 22 de febrero de 2006.

En este orden de ideas y, tomando en consideración que la parte actora invoca como precepto violado el artículo 55, primer párrafo, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, numeral que fue derogado tácitamente por el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, al cual

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se incorporó el procedimiento establecido en el mencionado precepto 55, en virtud de la reforma publicada en el...

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