Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-465

Páginas173-182
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-465
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA. PROCEDE CUANDO SE PRE-
SENTA FUERA DEL TÉRMINO LEGAL LA DECLARACIÓN ANUAL
O COMPLEMENTARIA.- Con base en los artículos 55, fracción I y 56,
fracción I del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fi scales po-
drán determinar presuntivamente la utilidad fi scal, remanente distribuible,
ingresos, valor de los actos, actividades o activos cuando se opongan u
obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación
de las autoridades scales; u omitan presentar la declaración del ejercicio
de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de
dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el
día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se
trate. Por lo que si la demandante presenta su declaración anual fuera del
término establecido en el artículo 86, primer párrafo, fracción V de la Ley
del Impuesto sobre la Renta o presenta sus declaraciones complementarias
fuera de los parámetros establecidos en el artículo 32 del Código Tributa-
rio Federal, es evidente que la autoridad fi scal puede determinar ingresos
presuntivamente al actualizarse los supuestos de los artículos 55, fracción
I y 56, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7137/10-11-03-7/1587/11-S1-
05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de agosto de
2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo
Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2012)

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