Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-CT-4

Páginas468-469
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL CHIAPAS-TABASCO
VII-CASR-CT-4
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE, TIENE ESA
NATURALEZA AQUEL QUE FUE TRASLADADO EN FORMA
EXPRESA, AUN CUANDO SE HAYA PAGADO POR MEDIO DE
ACCIONES SOCIALES.- Cuando uno de los socios de una persona
moral realiza a esta una aportación de capital en especie consistente en sus
inversiones en infraestructura e instalaciones, tal operación se traduce en
una enajenación de bienes conforme al artículo 14, fracción III, del Código
Fiscal de la Federación, de ahí que aquel se encuentra sujeto al pago del
impuesto al valor agregado según el diverso numeral 1, fracción I, de la Ley
que rige ese gravamen, y si al formalizarse en una escritura pública se espe-
cif‌i ca el valor de los bienes que amparan las aportaciones capitalizables y se
ref‌l eja el impuesto al valor agregado correspondiente, esa circunstancia se
debe interpretar como el traslado en forma expresa y por separado de dicho
gravamen, en consecuencia, si la persona moral cubre esa operación con
acciones sociales emitidas a favor de su asociado aportante por el valor total
que representa la suma del monto de las inversiones y del impuesto al valor
agregado, se debe entender que este también fue efectivamente pagado no
obstante que haya sido en especie, dado que no existe norma que establezca
alguna restricción en ese sentido y la expresión entrecomillada no necesaria
e indefectiblemente implica que el pago deba realizarse con numerario, por
ende, ese impuesto es acreditable y de acuerdo a los artículos 1-B y 5,
fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dicha persona moral
puede solicitar su devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1782/12-19-01-5-OT.- Resuelto
por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia

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