Coordinación Fiscal. VII-CASR-1OC-10

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COORDINACIÓN FISCAL
VII-CASR-1OC-10
LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN INICIADAS POR
UNA ENTIDAD FEDERATIVA AL AMPARO DEL CONVE-
NIO DE COORDINACIÓN FISCAL RESPECTIVO, DEBEN
SER CONCLUIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
DEL ESTADO DE JALISCO, EN EL SUPUESTO DE QUE
EL CONTRIBUYENTE CAMBIE DE DOMICILIO FISCAL
A SU TERRITORIO.- De conformidad con lo dispuesto por
la cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Jalisco, de
fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial
de la Federación, el 20 de enero de 2009, tratándose de
actuaciones realizadas por otras entidades federativas
sobre contribuyentes que hayan cambiado su domicilio
scal al territorio del Estado de Jalisco, deriva en que sea
competencia de la Secretaría de Planeación, Administración
y Finanzas del Estado de Jalisco, continuar con el ejercicio
de las facultades de comprobación; atribución que conlleva
liquidar las contribuciones omitidas y sus accesorios, con
base en los hechos conocidos durante el procedimiento de
revisión, seguimiento que deviene del traslado del acto de
scalización al cual se refi ere en primer orden la disposición
en cita, independientemente de la etapa del procedimiento
de fi scalización en que se encuentre la revisión, la que debe
concluirse mediante la resolución que determine la situación
scal del contribuyente.

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