Código Fiscal de la Federación. VII-CASR-7ME-1

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
VII-CASR-7ME-1
FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA VERIFICAR LA
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. SU EJER-
CICIO NO SE ENCUENTRA SUPEDITADO AL CUMPLIMIENTO
DE LA TOTALIDAD DE LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN
DOMICILIARIA.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación es-
tablece el mecanismo para realizar la devolución de las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme a las leyes f‌i scales, otorgando
a la autoridad la facultad de requerir informes, datos y documentos al con-
tribuyente hasta en dos ocasiones. Siendo el caso que, si la información
aportada aún no es suf‌i ciente para comprobar la procedencia de la solicitud
de devolución, la autoridad cuenta con la posibilidad de ejercer facultades
de comprobación, a través de una visita domiciliaria. Señalándose que el
lapso que debe durar esa f‌i scalización es de noventa días, contados a partir
de la fecha en que se notif‌i que el inicio de esas facultades y si existe la
necesidad de realizar compulsas a terceros, el plazo para concluir el ejer-
cicio de facultades de comprobación, se duplica y se extiende hasta ciento
ochenta días contados a partir de la notif‌i cación del inicio de las facultades
de referencia. En función de lo anterior, tenemos que al ejercer facultades de
comprobación para verif‌i car la procedencia de una solicitud de devolución,
si bien resultan aplicables las reglas para la visita domiciliaria contenidas en
el numeral 46 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, la actuación
de la autoridad no se encuentra sujeta a las formalidades consistentes en
levantar la última acta parcial, dar término de quince días al contribuyente a
efecto de que desvirtúe hechos y omisiones y levantar el acta f‌i nal, pues ello
no fue establecido por el legislador en el artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación, precepto legal que de manera específ‌i ca establece el mecanismo

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