Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-V-31

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-CASA-V-31
ORDEN DE VISITA. SU DEBIDA MOTIVACIÓN.- La Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.
94/2013, de rubro: “FACULTADES DE VERIFICACIÓN. LA ESTABLE-
CIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO
DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRI-
BUYENTE, DEBE MOTIVARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38
DEL PROPIO CÓDIGO”, determinó que para dar inicio a la f‌i scalización
ejercida directamente a los contribuyentes que dictaminan estados f‌i nancie-
ros, se debe motivar cuál es la información que no fue proporcionada por
el contador público que emitió el dictamen; por ello, también es necesario
que en la orden de visita domiciliaria notif‌i cada directamente al particular
en términos de lo previsto en el artículo 52-A, penúltimo párrafo, inciso b),
del citado Código, la f‌i scalizadora motive cuáles fueron las diferencias de
impuestos dictaminadas y que no se enteraron de conformidad con lo dis-
puesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A del mismo ordenamiento,
con el objeto de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica de la que
gozan los contribuyentes, pues de lo contrario, se colocaría al contribuyente
en incertidumbre respecto al objeto de la verif‌i cación y se dejaría al arbitrio
de los verif‌i cadores requerir cualquier información del ejercicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 387/13-QSA-9.- Expediente de
origen Núm. 586/13-10-01-7.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de septiembre de
2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen
Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Andrea Mendoza Díaz.

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