Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-985

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-985
AGRAVIOS INOPERANTES POR EXTEMPORÁNEOS.-
SON AQUELLOS CONCEPTOS DE NULIDAD QUE A PE-
SAR DE HABERSE PODIDO PLANTEAR EN EL ESCRITO
INICIAL DE DEMANDA, SE HACEN VALER EN EL DE
AMPLIACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el ar-
tículo 210 del Código Fiscal de la Federación, la ampliación
de la demanda procede: a) Cuando se impugne una negativa
cta; b) Contra el acto principal del que derive el impugnado
en la demanda, así como su notifi cación, cuando se le den a
conocer en la contestación; c) Cuando el actor manifi esta no
conocer el acto impugnado y es dado a conocer mediante la
contestación de demanda; y, d) Cuando en la contestación
se introducen cuestiones no conocidas por el actor. En con-
clusión la ampliación de la demanda procede contra todos
aquellos actos que son desconocidos por el actor y que les
son dados a conocer a través o con motivo de la contestación
de la demanda; por lo cual, en una ampliación de demanda,
solo se pueden hacer valer como conceptos de anulación, los
argumentos tendientes a controvertir cuestiones dadas a co-
nocer por esa contestación; por lo que, si la actora controvierte
actos que ya conocía, como es la orden de visita de la que
deriva la resolución impugnada y la falta de fundamentación
de esta última, a través de una ampliación de demanda, los
argumentos son inoperantes por extemporáneos.

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