Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-956

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-956
NOTIFICACIÓN FISCAL POR ESTRADOS. PARA CONSI-
DERARLA LEGAL, EL NOTIFICADOR DEBE CIRCUNS-
TANCIAR EN EL ACTA DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS,
LOS HECHOS QUE SE CONOCIERON A TRAVÉS DE LA
DILIGENCIA.- El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de
la Federación, establece la procedencia de una notif‌i cación por
estrados cuando la persona a quien deba notif‌i carse no sea
localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del
registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el
de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de
notif‌i cación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción
V del artículo 110 de dicho Código y en los demás casos que
señalen las leyes f‌i scales y el propio código tributario. En este
sentido tenemos que las actas de asuntos no diligenciados
que sustentan la notif‌i cación por estrados cuando existe aban-
dono del domicilio f‌i scal después de iniciadas las facultades
de comprobación, deben contener razón pormenorizada de
ese abandono, es decir, se deben circunstanciar los hechos
u omisiones que se conocieron a través de la diligencia, entre
otros, establecer con claridad y precisión que efectivamente
se constituyó en el domicilio de la persona buscada, la hora y
fecha en que se practicaron las diligencias, datos necesarios
que evidencien el momento en que se desahogaron, cómo
se percató de que el lugar estaba cerrado y desocupado y,
en su caso, qué vecinos le informaron que estaba ausente el
contribuyente visitado, asentando las razones que se hayan
expuesto.

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