Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-934

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-934
COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS POR UN CON-
TRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRA COMO NO LOCA-
LIZADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES, SON APTOS PARA AMPARAR DE-
DUCCIONES Y ACREDITAMIENTOS.- En términos de los
artículos 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
6 primer párrafo fracción IV primer párrafo, de la Ley del Im-
puesto Empresarial a Tasa Única y 5 primer párrafo fracción
I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigentes en 2009,
las deducciones y acreditamientos deberán estar amparadas
con comprobantes que reúnan los requisitos scales. Por su
parte, el artículo 29 primer, segundo, tercer y penúltimo pá-
rrafos, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009,
establece que los comprobantes fi scales deben ser impresos
en los establecimientos que autorice para ello la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; asimismo, que quien los utilice
deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón
social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien
aparece en los mismos son correctos, así como verifi car que
el comprobante contenga los requisitos indicados en el artículo
29-A, del propio Código. En ese tenor, cumplidos los requisitos
de referencia, aun cuando los comprobantes fi scales fueran
expedidos por un contribuyente que se encuentra como no
localizado para efectos del Registro Federal de Contribuyen-
tes, son aptos para amparar deducciones y acreditamientos,
toda vez que la persona a favor de la que se expide el com-
probante scal, no está obligada a cerciorarse de la condición
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que guarda el contribuyente emisor del comprobante, pues tal
extremo no está considerado como requisito que deba cumplir
el comprobante fi scal en términos de los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación, sino solo a cerciorarse de
la identidad del emisor del comprobante.
Juicio Contencioso Administrativo m. 1770/12-19-01-
1/1685/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 13 de febrero de 2014, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de junio de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEXTO.- [...]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes, a jui-
cio de esta Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa los conceptos de
impugnación en estudio resultan PARCIALMENTE FUNDA-
DOS, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho
que a continuación se exponen:
Una vez determinado lo aducido por las partes, resulta
necesario establecer que la litis a dilucidar en el presente
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Considerando se constriñe a resolver los siguientes cuestio-
namientos:
1. Si el rechazo de las deducciones en cantidad de
$8´722,982.57 para efectos del impuesto sobre la
renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto
al valor agregado acreditable, se encuentra ajustado
a derecho, dado que las operaciones estaban am-
paradas con comprobantes  scales que fueron
utilizados antes de la fecha de su vigencia.
2. Si el rechazo de las deducciones en cantidades de
$11´862,768.72 registrados en la subcuenta contable
501-050-000-000 CONTRATOS, para efectos del im-
puesto sobre la renta; $7´325,377.42 provenientes de
la cuenta contable 501-050-000-000 CONTRATOS
para efectos del impuesto empresarial a tasa única y
$1´098,806.61 registrado en la cuenta contable 105-
005-001-000 IVA ACRED. PAGAD para efectos del
impuesto al valor agregado acreditable, se encuentra
ajustado a derecho, en el entendido de que dichas
erogaciones no contaban con la documentación
comprobatoria correspondiente.
3. Si el rechazo de las deducciones en cantidades de
$34´175,675.52, $18´773,599.31 y $29´898,754.99
para efectos del IMPUESTO SOBRE LA RENTA,
$82´848,029.82 para efectos del IMPUESTO EM-
PRESARIAL A TASA ÚNICA y el IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO NO ACREDITABLE en can-

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