Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-498

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-498
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN LAS DISPOSI-
CIONES APLICABLES EN EL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LOS
JUICIOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS.- Del contenido de los
artíc ulos 219 y 221, del Código Fiscal de la Federación, y sus correlativos
31 y 32, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se
desprende que la acumulación de autos consiste en agrupar en un expediente
dos o más juicios conexos y tiene como objetivo que estos se fallen en un
mismo momento para evitar resoluciones contradictorias, pero esa gura
jurídica no hace perder la autonomía de los procesos acumulados, puesto que
estos no se fusionan. Ahora bien, conforme a los artículos Primero, Segun-
do y Cuarto Transitorios de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, tal ordenamiento entró en vigor el 1º de enero de 2006 y
precisamente a partir de esa fecha quedó derogado el Título VI del Código
Fiscal de la Federación, integrado por los artículos del 197 al 263, donde se
regulaba el juicio contencioso administrativo, con la particularidad de que
los juicios que se encontraban en trámite ante este tribunal en ese momento,
se tramitarían hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales
vigentes en el momento de la presentación de la demanda. En tal virtud, si
al 1° de enero de 2006 uno de los juicios ya se encontraba en trámite, a este
debe seguírsele aplicando lo establecido en el Título VI del Código Fiscal
de la Federación derogado, en tanto que sólo al juicio iniciado después en la
fecha indicada, se le debe aplicar lo establecido en la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, en cuanto a su trámite y resolución.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-164
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21141/05-17-06-6/ac1/1708/08-
S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal

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