Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-174

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
VII-P-SS-174
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FIS-
CAL DE LA FEDERACIÓN, SU PROCEDENCIA.- De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, en
los casos de incumplimiento de sentencia def‌i nitiva que se encuentre f‌i rme,
la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del
Tribunal que dictó la sentencia, en los siguientes casos: a) en contra de la
resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en
exceso o en defecto, cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento de una
sentencia, y b) cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia,
para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en la ley. En este
sentido, la interpretación correcta del citado precepto conduce a considerar
que si habiéndose intentado por primera vez la instancia de queja, ésta se
declara sin materia o la misma es improcedente, queda el promovente en
aptitud de promover otra vez el citado medio de defensa, porque no habién-
dose resuelto en el fondo la primera queja, las cosas quedan como si ésta no
se hubiera interpuesto.
PRECEDENTE:
V-P-SS-453
Juicio No. 16624/99-11-11-3/889/00-PL-03-04-QC-QC.- Resuelto por el
Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 24 de octubre de 2003, por unanimidad de 9 votos.-
Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco
Javier Marín Sarabia.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de octubre de 2003)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 41. Mayo 2004. p. 191

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