Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-770

Páginas289-290
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-770
AGRAVIOS INOPERANTES POR EXTEMPORÁNEOS.- SON
AQUELLOS CONCEPTOS DE NULIDAD QUE A PESAR DE
HABERSE PODIDO PLANTEAR EN EL ESCRITO INICIAL DE
DEMANDA, SE HACEN VALER EN EL DE AMPLIACIÓN.- De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 210 del Código Fiscal de la
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en la contestación se introducen cuestiones no conocidas por el actor. En
conclusión la ampliación de la demanda procede contra todos aquellos actos
que son desconocidos por el actor y que les son dados a conocer a través o
con motivo de la contestación de la demanda; por lo cual, en una ampliación
de demanda, sólo se pueden hacer valer como conceptos de anulación, los
argumentos tendientes a controvertir cuestiones dadas a conocer por esa
contestación; por lo que, si la actora controvierte actos que ya conocía, como
es la orden de visita de la que deriva la resolución impugnada y la falta de
fundamentación de esta última, a través de una ampliación de demanda, los
argumentos son inoperantes por extemporáneos.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-117
Juicio No. 3771/00-11-05-8/473/01-S1-04-04.- Resuelto por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 11 de septiembre de 2001, por unanimidad de 5
votos.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic.
César Edgar Sánchez Vázquez.
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R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2002. p. 66

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