Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-723

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
jurídico mexicano, se divide en competencia por grado, materia y territorio;
bajo esta intelección, si en el juicio contencioso administrativo federal, se
plantea la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad emi-
sora del acto impugnado, por la supuesta ilegalidad consistente en la omisión
en la cita de los preceptos que le otorguen competencia por temporalidad,
deben declararse inatendibles los argumentos planteados en ese sentido, en
virtud de que el sistema jurídico mexicano, no contempla la competencia
por temporalidad de las autoridades.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de junio de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2013)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-723
RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL. NO ES
REQUISITO QUE EN ELLA SE CITE LA HORA DE SU EMISIÓN.-
Con base en lo previsto en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación,
no es requisito de los actos administrativos señalar la hora de emisión de los
mismos; en ese sentido, si bien el artículo 13 del propio Código Fiscal de la
Federación, prevé que las diligencias que se lleven a cabo con el particular
deben levantarse en horas hábiles; también lo es, que las resoluciones de-
terminantes no reúnen tal carácter, en virtud de que las mismas se levantan
en las of‌i cinas de la autoridad y no así con el particular. Razón por la cual,
resulta innecesario que las resoluciones determinantes señalen la hora de
emisión, en tanto que al no levantarse con el contribuyente, no puede ale-
garse que las mismas sean ilegales, pues no es requisito que en las mismas
se señale la hora de emisión.
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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 977/12-03-01-1/700/13-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de junio de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de septiembre de 2013)
C O N S I D E R AN D O :
[...]
TERCERO.- [...]
A juicio de los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sec-
ción de la Sala Superior de este Tribunal, el concepto de impugnación
en estudio es INFUNDADO, tal y como se expondrá a continuación.
En principio, para resolver la litis planteada en el presente Conside-
rando, es de apuntarse que la garantía de seguridad jurídica prevista en el
artículo 16 de la Carta Magna, en cuanto a la fundamentación de la compe-
tencia de la autoridad que dicta el acto de molestia, descansa en el principio
de legalidad, consistente en que: “Los órganos o autoridades solo pueden
hacer aquello que expresamente les permita la ley”, por lo que tiene que
fundar en derecho su competencia y, por tanto, no basta la cita global del
ordenamiento jurídico que se la conf‌i ere, sino que es necesario citar en el
cuerpo mismo del documento que lo contenga el carácter con que se suscribe
y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación.
De lo anterior se desprende que la garantía de fundamentación con-
Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las
normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto
de molestia de que se trate, atendiendo al valor jurídicamente protegido por
la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y segu-
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