Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-541

Páginas159-182
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-540
AUTORIDADES FISCALES, DENOMINACIÓN Y ORGANIZACIÓN
DE LAS. SE ENCUENTRA REGULADO POR LOS REGLAMENTOS
Y NORMAS SECUNDARIAS.- De conformidad con la facultad reglamen-
taria conferida por el artículo 89 fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos al Presidente de la República, se debe tomar
en cuenta que los artículos 28 y 31 fracción IV, constitucionales, reservan a
las leyes la determinación de los elementos esenciales de lo que regulan. Por
ello, en atención a que las leyes no pueden regular cuestiones pormenorizadas
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tomar el mandato previsto por la ley y desarrollarlo, concretizándolo cuanto
sea necesario, para hacer efectivos los mandatos de aquella; así, se despren-
de que el que el Código Fiscal de la Federación no establezca cuestiones,
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resulta inconstitucional, toda vez que son los reglamentos y normas secun-
darias como lo es, el Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, los que contemplan la denominación y organización de aludidas
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6503/11-06-02-6/1531/12-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de enero de 2013, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de abril de 2013)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-541
AUTORIDADES FISCALES, FACULTADES DE LAS.- De conformidad
con el artículo 7 fracción XVIII, de la Ley del Servicio de Administración
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tributaria, el órgano desconcentrado al que regula, tendrá entre sus facultades
las contempladas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración
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las obligaciones y potestades previstas por la ley respectiva. Por tanto, al
ser la Ley del Servicio de Administración Tributaria la que contempla una
coordinación entre esta y su Reglamento, es inconcuso que las autoridades
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cidas como tales por la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y por
ende revisten todas y cada una de las facultades otorgadas al propio órgano
desconcentrado que regulan.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6503/11-06-02-6/1531/12-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de enero de 2013, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de abril de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
A juicio de los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sección
de la Sala Superior de este Tribunal, los argumentos en estudio devienen en
infundados en virtud de las siguientes consideraciones:
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Cuerpo Colegiado estima necesario precisar los antecedentes que dieron
origen a la resolución impugnada, los cuales se describen a continuación:
1. Con fecha 21 de Septiembre de 2004, mediante Escritura Pú-
blica número 8,465 pasada ante la fe del Lic. José Javier Leal

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