Código Fiscal de la Federación. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-66

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-66
REVISIÓN DE DICTAMEN. PARA EL INICIO DE FACULTADES
DE COMPROBACIÓN DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBU-
YENTE QUE DICTAMINA SUS ESTADOS FINANCIEROS, ES
SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD SEÑALE EN EL OFICIO RE-
LATIVO, QUE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APOR-
TADA POR EL CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO RESULTÓ
IN SUFICIENTE PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DE
AQUÉL.- En apego a la garantía de debida fundamentación y motivación,
y acorde al procedimiento sucesivo contenido en el artículo 52-A del Código
Fiscal de la Federación, que prevé como primer paso para la revisión del
mismo, requerir al Contador Público Registrado que formuló el dictamen,
la información y documentación a que se refi eren los incisos a), b) y c), de
la fracción I del artículo en cita, y en caso de que a juicio de la autoridad
scalizadora, la información aportada por el Contador Público Registrado
sea insufi ciente para conocer la situación fi scal del contribuyente respecti-
vo, como lo dispone la fracción II del artículo 52-A del Código Fiscal de la
Federación, la autoridad fi scalizadora podrá ejercer sus facultades de com-
probación directamente con el contribuyente. En esa virtud, si la autoridad
scalizadora al emitir su ofi cio de inicio de facultades de comprobación,
señala que las facultades las ejerce directamente con el contribuyente al
resultar insufi ciente la información y documentación aportada por el Con-
tador Público Registrado, dicha circunstancia es sufi ciente para colmar el
requisito de debida motivación, en razón de que la motivación del inicio de
facultades de comprobación reside en la insufi ciencia de los datos aportados
por el Contador Público Registrado que formuló el dictamen respectivo, y
con esa precisión se satisface la motivación que deben observar todos los
actos de autoridad, de tal suerte que no puede exigírsele a la autoridad scal,

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