Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-107
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-107
NOTIFICACIÓN.- NO CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATI-
VO QUE DEBA CUMPLIR CON LA FUNDAMENTACIÓN DE LA
COMPETENCIA DEL NOTIFICADOR QUE LA PRACTICÓ O DEL
QUE LO HABILITÓ PARA PRACTICARLA.- De conformidad con los
y 38 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, todo acto ad-
ministrativo debe estar emitido por autoridad competente en el que cite los
preceptos legales que lo facultan para su emisión, asimismo los artículos
48, 134, 135, 136 y 137 del Código citado, disponen la forma en que deben
-
la autoridad, la cita de los fundamentos que establezcan la competencia del
administrativa no debe cumplir con la fundamentación de la competencia
de la autoridad, sino que se trata de la comunicación de los actos adminis-
trativos que tiene como esencia hacer del conocimiento de los mismos al
particular, por lo que, el hecho de que el gobernado no pueda cerciorarse de
deben practicarse conforme a las formalidades que el legislador estableció
en las leyes secundarias, en virtud de que lo trascendente es la actuación
emitió el acto.
Contradicción de Sentencias Núm. 1906/12-01-01-3/YOTRO/1505/13-
PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de enero de 2014, por
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unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uri-
be.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/11/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- Este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa considera pertinente establecer cuál es el
punto de contradicción denunciado por el Magistrado Santiago González
a) la Primera Sala
b) la Segunda Sala
Regional Noroeste I en el juicio 1910/12-01-02-7.
Fiscal y Administrativa, el 18 de octubre de 2013, se desprende que el C.
Magistrado Santiago González Pérez, Coordinador de las Salas Regionales
del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señaló
que existe contradicción entre los criterios de las sentencias dictadas por: a)
b) la
Segunda Sala Regional Noroeste I en el juicio 1910/12-01-02-7, respecto a
A continuación se estima pertinente tener presente las consideracio-
ocupa y que constituyen materia de la presente contradicción de sentencias.
[N.E. Se omiten imágenes]
En relación al juicio 1906/12-01-01-3 la Primera Sala Regional del
Noroeste I, en síntesis resolvió lo siguiente:
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