Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-107

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-107
NOTIFICACIÓN.- NO CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATI-
VO QUE DEBA CUMPLIR CON LA FUNDAMENTACIÓN DE LA
COMPETENCIA DEL NOTIFICADOR QUE LA PRACTICÓ O DEL
QUE LO HABILITÓ PARA PRACTICARLA.- De conformidad con los
y 38 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, todo acto ad-
ministrativo debe estar emitido por autoridad competente en el que cite los
preceptos legales que lo facultan para su emisión, asimismo los artículos
48, 134, 135, 136 y 137 del Código citado, disponen la forma en que deben
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la autoridad, la cita de los fundamentos que establezcan la competencia del
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administrativa no debe cumplir con la fundamentación de la competencia
de la autoridad, sino que se trata de la comunicación de los actos adminis-
trativos que tiene como esencia hacer del conocimiento de los mismos al
particular, por lo que, el hecho de que el gobernado no pueda cerciorarse de
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deben practicarse conforme a las formalidades que el legislador estableció
en las leyes secundarias, en virtud de que lo trascendente es la actuación
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emitió el acto.
Contradicción de Sentencias Núm. 1906/12-01-01-3/YOTRO/1505/13-
PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 15 de enero de 2014, por
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unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uri-
be.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/11/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- Este Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa considera pertinente establecer cuál es el
punto de contradicción denunciado por el Magistrado Santiago González
a) la Primera Sala
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Regional Noroeste I en el juicio 1910/12-01-02-7.
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Fiscal y Administrativa, el 18 de octubre de 2013, se desprende que el C.
Magistrado Santiago González Pérez, Coordinador de las Salas Regionales
del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señaló
que existe contradicción entre los criterios de las sentencias dictadas por: a)
b) la
Segunda Sala Regional Noroeste I en el juicio 1910/12-01-02-7, respecto a


A continuación se estima pertinente tener presente las consideracio-
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ocupa y que constituyen materia de la presente contradicción de sentencias.
[N.E. Se omiten imágenes]
En relación al juicio 1906/12-01-01-3 la Primera Sala Regional del
Noroeste I, en síntesis resolvió lo siguiente:
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