Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-148

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JURIS PRUD ENCI AS DE SAL A SU PERI OR
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-148
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPULSAS A TERCEROS. VALOR PROBATORIO
DE LAS MANIFESTACIONES REALIZADAS POR LOS
PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS DEL
CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 42, fracciones II y III, en relación con el diverso 63,
ambos del Código Fiscal de la Federación, las autoridades
tienen la facultad de verifi car, por medio de las compulsas
realizadas a terceros, la autenticidad de la documentación
scal de los contribuyentes, efectuando para ello un cotejo de
la información que posean ambos; en esta tesitura, tenemos
que si la autoridad se basa únicamente en las manifestaciones
rendidas por los proveedores o prestadores de servicios, para
rechazar las deducciones realizadas por los contribuyentes,
aduciendo inexistencia de las operaciones dispuestas en
sus documentos de comprobación exhibidos, ello es ilegal,
pues tales testimonios únicamente constituyen declaraciones
realizadas por particulares que carecen de fuerza probatoria
por sí mismas para desvirtuar la existencia de las operacio-
nes referidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46,
fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, y por lo tanto, para que puedan tener valor
sufi ciente deben estar adminiculadas con otros elementos
objetivos de prueba, tales como los asientos contables de
los terceros y demás documentación que obre en su poder,
pues sólo de esta manera no se estaría arrojando una carga
probatoria indebida al contribuyente.
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
Contradicción de Sentencias Núm. 163/10-13-01-1/YOTROS2/
1849/13-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
sesión de 2 de abril de 2014, por mayoría de 10 votos a favor
y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/55/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- RESOLUCIÓN DE LA CONTRADICCIÓN
DE SENTENCIAS. En primer término, se puntualiza que este
Pleno Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los ar-
tículos 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 18, fracción XVI, de la Ley Orgánica de este
Tribunal, considera que debe prevalecer con carácter de
Jurisprudencia el criterio consistente en que las manifesta-
ciones rendidas por los terceros relacionados con los
contribuyentes, asentadas en las actas de aportación de
datos levantadas en las compulsas que les son realiza-
das, tienen el valor probatorio de un testimonio y, por lo
tanto resultan insu cientes para desvirtuar la presunción
de existencia de las operaciones consignadas en los
comprobantes  scales que avalan la procedencia de las
deducciones realizadas por el contribuyente.

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