Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-137

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-137
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE CUENTAS BANCA-
RIAS. PARA LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COM-
PETENCIA PARA REQUERIRLOS, ES SUFICIENTE LA CITA
GENÉRICA DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN EN LA ORDEN DE VISITA (LEGISLACIÓN VI-
GENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).- Para tener por
cumplido el derecho humano de legalidad y seguridad jurídica contenido
en el artículo 16 constitucional, en el mandamiento escrito que contiene el
acto de molestia debe señalarse con precisión el precepto legal que otorgue
a la autoridad la atribución ejercida. Por su parte, el artículo 45 del Código
Fiscal de la Federación previene en su primer párrafo que, los visitados, sus
representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio
f‌i scal, están obligados a mantener a disposición de éstos la contabilidad así
como los demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones
f‌i scales, dentro de los cuales, se encuentran los estados de cuenta bancarios,
mientras que en el tercer párrafo se autoriza a dichos visitadores a obtener
copias de dichos documentos cuando se actualice alguno de los supuestos
establecidos en las nueve fracciones agrupadas en dicho párrafo. Por tanto,
en atención a que el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación previene
diversos supuestos relacionados con la contabilidad y los demás papeles de
los contribuyentes, para tener debidamente fundada la competencia de la
autoridad para requerir la información de cuentas bancarias, se estima su-
f‌i ciente la cita genérica de dicho artículo en la orden de visita domiciliaria
correspondiente.
Contradicción de Sentencias Núm. 6282/11-07-02-1/1010/12-S1-02-04/
YOTRO/1853/13-PL-07-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de
febrero de 2014, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Ma-
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gistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José de
Jesús González López.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/38/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- Criterio que con el carácter de jurisprudencia debe
prevalecer.-
Acreditada la existencia del criterio contradictorio en las sentencias
pronunciadas por la Primera Sección de esta Sala Superior así como la Sala
Regional del Norte Centro III y Cuarta Sala Auxiliar, este Pleno Jurisdiccio-
nal del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa considera que,
debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia el criterio que se sustenta
en el presente fallo, con base en las consideraciones siguientes.
En primer término, resulta oportuno precisar que, la resolución
determinante impugnada en el juicio de nulidad 6282/11-07-02-1/1010/12-
S1-02-04, el cual fue resuelto por la Primera Sección de esta Sala Superior,
tuvo como antecedente el acta de visita domiciliaria emitida el 22 de febrero
de 2010, mientras que la resolución determinante impugnada en el juicio de
nulidad 430/13-18-01-2, el cual fue resuelto por la Sala Regional del Norte
Centro III y Cuarta Sala Auxiliar, tuvo como antecedente la orden de visita
emitida el 24 de noviembre de 2011.
Así, a continuación se transcribe el contenido literal del artículo 45
del Código Fiscal de la Federación vigente en los años 2010 y 2011 (no deja
de advertirse que, en el Diario Of‌i cial de la Federación correspondiente a la
edición del 09 de diciembre de 2013, se publicó la reforma a dicho artículo
45, la cual entró en vigor a partir del 01 de enero de 2014):
[N.E. SE omite transcripción]

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