Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-133

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-133
COMPULSAS A TERCEROS. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE
EMITIR EL ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA AUN CUAN-
DO NO LAS HAYA CONCLUIDO.- Del artículo 42 del Código Fiscal
de la Federación, se advierte que la autoridad f‌i scal podrá llevar a cabo
compulsas a terceros a f‌i n de verif‌i car el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del contribuyente visitado, dichas compulsas se llevaran a cabo
conforme a los procedimientos previstos para una visita domiciliaria o una
revisión de gabinete, de los cuales no se advierte alguna formalidad espe-
cíf‌i ca para efectuar las compulsas; por tanto, al no existir disposición legal
que obligue a la autoridad f‌i scal para que concluya las compulsas antes de
emitir el acta f‌i nal, ésta puede f‌i nalizar la visita domiciliaria, aun cuando no
haya concluido las compulsas a terceros, sin que ello trascienda a la funda-
mentación y motivación de la resolución determinante.
Contradicción de Sentencias Núm. 2672/05-16-01-9/Y OTRO/1850/13-
PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de febrero de 2014,
por mayoría de 6 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. María Vianey Palomares
Guadarrama.
(Tesis de jurisprudencia aprobada acuerdo G/35/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Una vez determinada la legitimación del denunciante
de la contradicción, este Pleno resolverá si existe la contradicción de senten-
cias denunciada, siendo necesario para ello, precisar los elementos que deben
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actualizarse para que exista una contradicción de sentencias; cabe puntualizar
que el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo no los establece, razón por la cual resulta conveniente recurrir a
los siguientes criterios que en materia de procedencia de contradicción de
tesis, ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal es el caso
de la jurisprudencia P./J. 26/2001,1 la cual se transcribe a continuación:
CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIA-
DOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.
[N.E. Se omite transcripción]
En el criterio señalado, para determinar la existencia de la contradic-
ción de tesis se exigía que convergieran los tres requisitos fundamentales
siguientes:
Análisis de cuestiones jurídicas esencialmente iguales con po-
siciones o criterios jurídicos discrepantes;
Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones,
razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias
respectivas, y
Que los distintos criterios provengan del examen de los mismos
elementos.
Ahora bien, el criterio adoptado en la transcrita jurisprudencia P./J.
26/2001, fue abandonado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la ejecutoria de 30 de abril de 2009, al resolver la contradic-
ción de tesis 36/2007-PL entre los criterios sostenidos por ambas Salas de
1 Sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Sema-
nario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001,
página 76.

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