Código Fiscal de la Federación. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-88

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-88
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, AVISO DE INS-
CRIPCIÓN POR ESCISIÓN DE SOCIEDADES. LOS REQUISITOS
ESTABLECIDOS EN LA REGLA II.2.4.1. DE LA SEGUNDA RESO-
LUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁ-
NEA FISCAL PARA 2009 SON EXCLUSIVAMENTE DE FORMA
Y, POR ENDE, SU OMISIÓN NO TRAE COMO CONSECUENCIA
QUE AQUÉL SEA IMPROCEDENTE.- El primer párrafo del artículo 27
del Código Fiscal de la Federación establece que las personas morales y las
personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén
obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen tienen,
entre otras obligaciones, la de solicitar su inscripción en el Registro Federal
de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria mediante los
cuyo artículo 19 establece, entre otros avisos de inscripción al mencionado
Registro, el relativo a la inscripción y cancelación por escisión total de
sociedades. Sin embargo, ninguno de los preceptos establecen cuáles son
los requisitos que debe cumplir el referido aviso, sino que fue en la Regla
II.2.4.1., fracción III, y Anexo 47/CFF, ambos de la Segunda Resolución
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señalaron los requisitos del referido aviso, pero no la consecuencia en caso
de que se omita alguno de ellos. Por tanto, la autoridad no puede suplir esa
“laguna normativa” y darle a la omisión un efecto no previsto en la ley, ni
en su reglamento y tampoco en la norma general que los habilita, en virtud
de que en un Estado de Derecho regido por un principio de legalidad, los
poderes públicos están sujetos a la ley al igual que todos sus actos deben
ser conforme a ésta, bajo la pena de invalidez en caso de no ser así, por lo
que es inválido todo acto de los poderes públicos que no esté expresamente
autorizado por la ley. En este sentido, la omisión de alguno de los requisitos
establecidos en la citada regla, no puede tener la consecuencia de que la
solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes mediante el
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aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades sea improce-
dente, en virtud de que esa consecuencia no está prevista en la norma legal
que habilita a dicha regla, aunado a que los requisitos que ésta prevé no son
indispensables para que la autoridad dé trámite a la solicitud de inscripción
aludida, pues tales requisitos no condicionan la procedencia de la mencionada
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con independencia de que los conozca o no el contribuyente, ya que esto no
cambia el carácter ni la naturaleza de tales requisitos.
Contradicción de Sentencias Núm. 2239/10-11-01-1/YOTRO/751/13-
PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de agosto de 2013,
por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente:
Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Hortencia García Salgado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/36/2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior de este Tribu-
nal considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio
sustentado por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México, al resolver el
juicio contencioso administrativo 2237/10-11-02-5, por las razones que
enseguida se exponen.
Como primer paso se debe aclarar que los avisos de inscripción por
escisión de sociedades al Registro Federal de Contribuyentes a los cuales
recayeron las resoluciones materia de los juicios en los que se dictaron las
sentencias en contradicción, fueron presentados el mismo día, esto es, el
18 de diciembre de 2009, por lo que los preceptos normativos y reglas que
serán analizados son los que estuvieron vigentes en ese año.

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