Fiscal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas29-44

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1. Declaración anual
1.1. Partes Independientes

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes.

Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

Por lo tanto, las que no son partes relacionadas, son partes independientes.

Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la

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Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley y de los tratados celebrados por México.

1.2. Partes relacionadas

El artículo 76 de la LISR indica en el caso de las personas morales en su fracción IX, que los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de $ 13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales hubiesen excedido de $ 3’000,000.00 deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables en la cual deberá mostrarse:

a) Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación.

b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.

c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación.

d) El método aplicado de precios de transferencia, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.

La fracción X del citado artículo señala la obligación de presentar con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

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Par efectos de los residentes en el extranjero, el artículo 179 de la LISR indica que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables.

Las operaciones o empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

I. Las características de las operaciones, incluyendo:

a) En operaciones de financiamiento, elementos como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés.

b) En prestación de servicios, elementos como la naturaleza del servicio, y si involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.

c) En uso, goce o enajenación, de bienes tangibles, características físicas, calidad y disponibilidad.

d) En la explotación o transmisión de un bien intangible, si se trata de una patente, marca, nombre comercial o transferencia de tecnología, duración y grado de protección.

e) En enajenación de acciones, elementos como el capital contable actualizado de la emisora, valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.

II. Las funciones o actividades, incluyendo activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones.

III. Los términos contractuales.

IV. Las circunstancias económicas.

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V. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

El 22 de Julio del 2010 se publicaron los lineamientos a seguir en materia de Precios de Transferencia de la OCDE, señalando lo siguiente:

1. Eliminación de la jerarquía de métodos.

Los métodos tradicionales como los transaccionales pasan a tener la misma importancia y se amplía la descripción de estos últimos, detallando sus debilidades y fortalezas.

La selección de un método tiene como objeto la búsqueda del más apropiado a aplicar para cada caso en particular, es por ello que se deben tener en cuenta las fortalezas y debilidades de cada método. De acuerdo a lo que establecen las Directrices de la OCDE, se debe elegir el método más adecuado considerando:

a) La naturaleza de la transacción en base al análisis funcional

b) La disponibilidad de la información de las comparables...

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