Discrepancia Fiscal

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Discrepancia฀Fiscal
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Tips Fiscales
ANALIZANDO฀LAS฀DISPOSICIONES฀FISCALES
Discrepancia฀Fiscal
Explicación฀general฀
Un tema sobre el que es conveniente reexionar en esta época de presentación de la declaración anual del ejer-
cicio de las personas físicas, es el relativo a la gura de la Discrepancia Fiscal, misma que la LISR contempla en
su ART-107.
Dicha gura, se materializa cuando una persona física, realiza en un año de calendario erogaciones superiores a
los ingresos declarados ese mismo año.
Para estos nes, se entiende por erogación, a los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas
bancarias o en inversiones nancieras de la persona física.
La disposición en comento, señala que no se tomarán en consideración los depósitos que la persona física
efectúe en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por
la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce tem-
poral de bienes o para realizar inversiones nancieras. Tampoco se tomarán en cuenta, los traspasos entre
sus cuentas propias o los realizados a las cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en
línea recta en primer grado.
Presunción฀de฀Ingresos฀
Cuando la persona física obtenga ingresos en los términos del Título IV de la LISR y no los declare, se aplicará
este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Para nes de sueldos y salarios, se con-
siderarán los ingresos que los retenedores maniesten haberle pagado al contribuyente de que se trate, en la
declaración informativa correspondiente.
También, se considerarán ingresos omitidos, los provenientes de la actividad preponderante de la persona física
así como los relativos a los préstamos y los donativos obtenidos, que no se declaren así como cualquier otro que
las autoridades detecten.
Proceder฀de฀la฀Autoridad฀Fiscal฀
Primero: Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán
a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
Segundo: El contribuyente, cuenta con un plazo de 15 días, para informar por escrito a las autoridades scales
las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia (ahorros del año anterior, ple-
namente justicados) y ofrecerá las pruebas que estime conveniente, acompañándolas a su escrito o que puede
presentar a más tardar dentro de los 20 días siguientes. En ningún caso, los plazos para presentar el escrito y las
pruebas señaladas, excederán en su conjunto, de 35 días.
Resultado฀
Si el contribuyente no se inconforma o puede probar el origen de la discrepancia, la autoridad scal le estimará
ingresos en los términos del Capítulo IX (De los Demás Ingresos) del Título IV de la LISR y formulará la liquidación
respectiva.
Delito฀Equiparable฀a฀la฀Defraudación฀Fiscal
En los términos del ART-109-F-I del CFF, esta gura es equiparable con el delito de defraudación scal y podría
ameritar pena de prisión en función del monto defraudado y los agravantes involucrados.
Conclusión
Ni lo piense, presente su declaración anual con todos sus ingresos y deducciones y duerma tranquilo.

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