Discrepancia Fiscal
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Tips Fiscales
ANALIZANDOLASDISPOSICIONESFISCALES
DiscrepanciaFiscal
Explicacióngeneral
Un tema sobre el que es conveniente reexionar en esta época de presentación de la declaración anual del ejer-
cicio de las personas físicas, es el relativo a la gura de la Discrepancia Fiscal, misma que la LISR contempla en
su ART-107.
Dicha gura, se materializa cuando una persona física, realiza en un año de calendario erogaciones superiores a
los ingresos declarados ese mismo año.
Para estos nes, se entiende por erogación, a los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas
bancarias o en inversiones nancieras de la persona física.
La disposición en comento, señala que no se tomarán en consideración los depósitos que la persona física
efectúe en cuentas que no sean propias, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por
la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce tem-
poral de bienes o para realizar inversiones nancieras. Tampoco se tomarán en cuenta, los traspasos entre
sus cuentas propias o los realizados a las cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en
línea recta en primer grado.
PresuncióndeIngresos
Cuando la persona física obtenga ingresos en los términos del Título IV de la LISR y no los declare, se aplicará
este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Para nes de sueldos y salarios, se con-
siderarán los ingresos que los retenedores maniesten haberle pagado al contribuyente de que se trate, en la
declaración informativa correspondiente.
También, se considerarán ingresos omitidos, los provenientes de la actividad preponderante de la persona física
así como los relativos a los préstamos y los donativos obtenidos, que no se declaren así como cualquier otro que
las autoridades detecten.
ProcederdelaAutoridadFiscal
Primero: Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán
a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
Segundo: El contribuyente, cuenta con un plazo de 15 días, para informar por escrito a las autoridades scales
las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia (ahorros del año anterior, ple-
namente justicados) y ofrecerá las pruebas que estime conveniente, acompañándolas a su escrito o que puede
presentar a más tardar dentro de los 20 días siguientes. En ningún caso, los plazos para presentar el escrito y las
pruebas señaladas, excederán en su conjunto, de 35 días.
Resultado
Si el contribuyente no se inconforma o puede probar el origen de la discrepancia, la autoridad scal le estimará
ingresos en los términos del Capítulo IX (De los Demás Ingresos) del Título IV de la LISR y formulará la liquidación
respectiva.
DelitoEquiparablealaDefraudaciónFiscal
En los términos del ART-109-F-I del CFF, esta gura es equiparable con el delito de defraudación scal y podría
ameritar pena de prisión en función del monto defraudado y los agravantes involucrados.
Conclusión
Ni lo piense, presente su declaración anual con todos sus ingresos y deducciones y duerma tranquilo.
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