Código Fiscal de la Federación para 2014. Lo relevante

AutorJuan de la Cruz Higuera Arias
CargoSocio Director del despacho Juan de la Cruz Higuera Arias y Asociados, S.C.
Páginas28-31
contaduriapublica.org.mx
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Las distintas reformas y adiciones que se aprobaron por el Congreso de la Unión en materia
scal federal, se han visto complementadas con las que ocurrieron en este importante
ordenamiento legal, ya que permitirá a las autoridades scales facilitar no solamente su
scalización a n de vericar el cabal acatamiento de los nuevos gravámenes, tasas y
obligaciones tributarias, sino también sancionar su incumplimiento, desde el punto de vista
económico, y reprocharlos desde el aspecto penal
Juan de la Cruz Higuera Arias
CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN
PARA 2014
LO RELEVANTE
DOMICILIO FISCAL (ART. 10)
En este rubro, se advierte claramente que cuando
los contribuyentes no hayan declarado ante las
autoridades fiscales un domic ilio fiscal o no hayan
sido localizados en el señalado par a ese efecto, se
considerará como tal el que hubiesen manifestado a las
entidades financieras, cuando s ean usuarios de los servi-
cios que presten est as.
BUZÓN TRIBUTARIO (ARTS. 17-K Y 38)
A fin de facilitar las comunicacione s entre las autoridades
fiscales y los contribuyent es, con el propósito de que pue-
dan interactuar e intercambiar en tiemp o real, documen-
tación e información, así como res oluciones administrati-
vas, se establec e en la ley el buzón tributario. Este es un
sistema de comunicación elec trónico entre el Servicio de
Administración Tributaria y los cont ribuyentes.
Se deben presentar obligatoriamente t odas las promocio-
nes, avisos, cumplimiento de requerimientos e inclusi ve
el recurso de revocac ión mediante dicho buzón.
Los contribuyentes tendrán tr es días hábiles para abrir
los documentos digitales pendientes de notificar, los
cuales se contarán a partir del día siguiente a aquel
en que les sea enviado el aviso. Si el contribuyente no
abre el documento digital en el plazo señalado, la no -
tificación elec trónica se tendrá por realizada al cuarto
día hábil.
Por su parte, la autoridad notifi cará cualquier resolución
administrativa en documentos digitales, incluyendo los
actos administrativos recurribles tales como liquidacio-
nes y créditos fiscale s en general.
Entrará en vigor para las per sonas morales el 30 de junio
de 2014 y para las personas físicas el 1 de enero de 2015.
PAGO DE CONTRIBUCIONES (ART. 20)
Se eliminan los cheques certific ados y de caja, y se acep-
tan como medio de pago las tarjet as de crédito.

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