Créditos fiscales firmes que no son pagados. Conozca las consecuencias

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
PáginasD1-D7

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Introducción

Cuando un crédito fiscal a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios adquiere firmeza y no es cubierto por los deudores, la consecuencia más conocida es que las autoridades tributarias inician o continúan el procedimiento administrativo de ejecución con objeto de exigir su pago mediante el embargo de bienes o negociaciones o hacer efectivas las garantías que se hayan constituido con anterioridad a través de ese mismo procedimiento económico coactivo; sin embargo, la efectiva exigibilidad del pago y la aplicación de las garantías sólo constituye una de las tantas consecuencias que se pueden generar cuando un crédito fiscal adquiere firmeza.

Analizaremos al respecto todas las consecuencias que se pueden producir cuando el adeudo fiscal adquiere firmeza y los deudores no proceden voluntariamente a su pago.

Diferencia entre crédito fiscal exigible y crédito fiscal firme

Créditos fiscales exigibles

Conforme a los artículos 65, 143, 144 y 145 del CFF, un crédito fiscal determinado como consecuencia del ejercicio de las facultades de comprobación es legalmente exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se actualizan las siguientes circunstancias:

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Fuera del supuesto referido en el punto 4 anterior, se pueden presentar muchos casos en los que las autoridades tributarias pueden exigir válidamente el pago de un crédito fiscal que no adquiere firmeza, de tal suerte que no todo crédito fiscal legalmente exigible puede considerarse al mismo tiempo firme, pues para que adquiera firmeza, se deben cumplir otras condiciones que analizaremos en el siguiente punto.

Créditos fiscales firmes

Si bien es cierto que el CFF no proporciona una definición de lo que debemos entender por un crédito fiscal firme, conforme a la doctrina jurídica, los criterios de los tribunales y la interpretación conjunta de los artículos 53 de la LFPCA y del último párrafo del artículo 133-A del CFF, se puede considerar que un crédito fiscal queda firme cuando en su contra ya no se admite ningún recurso, juicio o medio de impugnación o admitiéndose ese recurso o juicio, no es impugnado o finalmente es desechado, sobreseído o resultado infundado; es decir, un crédito fiscal firme no sólo es un crédito fiscal que puede ser legalmente exigible por las autoridades tributarias, sino también un crédito fiscal que no se encuentra impugnado y que ya no admite en su contra ningún medio de impugnación que permita su anulación o modificación.

En este sentido, puede haber créditos fiscales legal-mente exigibles pero que no se encuentren firmes, ya que aún pueden ser modificados o anulados con motivo de los medios de impugnación interpuestos en su contra. Por ejemplo:

1. La autoridad fiscal notifica el 5 de enero de 2011 una resolución en la que determina un crédito fiscal por un monto de $200,000.

2. El 26 de enero de 2011 se presenta ante el TFJFA la demanda de nulidad que impugna la legalidad de la resolución antes mencionada.

3. El contribuyente demandante no garantiza el interés fiscal en los términos de los artículos 141 y 144 del CFF; por tanto, el crédito fiscal puede ser legalmente exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Por consiguiente, un crédito fiscal es firme cuando adquiere la característica de inmodificable, y si el crédito fiscal se encuentra impugnado a través de los medios de defensa, adolece de esa característica en virtud de que una sentencia lo puede anular o modificar. Mientras que si un crédito fiscal puede ser legalmente modificado o anulado, el mismo no adquiere firmeza y no puede compensarse de oficio, no obstante que pueda ser legalmente exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución.

De acuerdo con lo antes señalado, podemos advertir las siguientes diferencias:

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Consecuencias legales cuando el crédito fiscal adquiere firmeza

La mayoría de las consecuencias que se comentan a

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continuación sólo pueden actualizarse cuando el crédito fiscal adquiere firmeza; sin embargo, existen otros supuestos en los que a pesar del que el crédito fiscal no adquiere esa firmeza, si el mismo no es pagado ni garantizado, el deudor deberá soportar diversas consecuencias en su perjuicio, con independencia de que ese crédito sea legal-mente exigible. Enseguida, precisaremos las consecuencias totales que se producen cuando un crédito adquiere firmeza y aquellas consecuencias que excepcionalmente se pueden producir respecto de créditos fiscales no pagados ni garantizados.

Exigibilidad de las garantías fiscales

Si se solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ante las autoridades tributarias o ante el TFJFA y se constituyeron garantías en los términos de los artículos 141 y 144 del CFF, cuando el crédito fiscal adquiere firmeza, las autoridades tributarias están en posibilidad de iniciar o continuar con el procedimiento administrativo de ejecución, con objeto de hacer exigibles las garantías; sin embargo, la forma y el procedimiento para hacer exigible las garantías y cubrir el monto del crédito fiscal adeudado dependerá de la clase de garantías que se constituyeron o embargaron conforme a los artículos 141 o 155 del CFF (según el caso). Por tanto, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Tipo de garantía Especificaciones
Depósitos en dinero. Según el artículo 143, segundo párrafo, del CFF, si la garantía consistió en depósitos de dine-ro en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal adquiera firmeza, las autoridades tributarias podrán ordenar su aplicación, de tal suerte que los recursos se podrán transferir en forma definitiva a la cuenta de la Tesorería de la Federación.
Fianza. Conforme al artículo 143, tercer párrafo, incisos a y b, del CFF, si la garantía consistió en una fianza para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, dicha fianza se hará exigible a través del procedimiento administrativo de ejecución, pero con las modalidades establecidas en este artículo. Es importante advertir que una vez que la empresa afianzadora pague el adeudo fiscal, tendrá derecho a ejercer las acciones legales en contra del afianzado (contribuyente o deudor) a fin de que se le cubra la cantidad pagada a las
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