Legalidad de los actos firmados por jefes de departamento en suplencia de los administradores de las aduanas. Análisis

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El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) establece que las aduanas tendrán -entre otras facultades- la de "determinar créditos fiscales e incluso imponer sanciones"; por otro lado, este mismo ordenamiento legal señala que "las aduanas estarán a cargo de un administrador del cual dependerán una serie de funcionarios".

Por lo anterior, los créditos fiscales que determinen las aduanas deben ser dictados y firmados por el titular de ésta, que es el administrador; no obstante, existen infinidad de oficios y resoluciones en las que se determinan créditos fiscales que son dictados y firmados por subadministradores o jefes de departamento en suplencia de los administradores de las aduanas.

Debe señalarse que el propio RISAT prevé la figura de la suplencia de funciones, empero ésta será justificada; es decir, que si el administrador de la aduana (de manera excepcional) por alguna circunstancia no se encuentra legal o físicamente posibilitado para dictar y firmar sus actos, éste puede ser suplido en sus funciones por algún otro funcionario que dependa de él; sin embargo, la figura de la suplencia se ha desvirtuado, ya que la mayoría de los actos administrativos de las aduanas son firmados por algún subadministrador o jefe de departamento, utilizando como apoyo esta figura, incluso sin justificar o señalar los motivos por los cuales el administrador de la aduana no está posibilitado para dictar los actos administrativos que le competen.

Por la importancia del tema, y el incremento desproporcionado de actos administrativos que son dictados y firmados por jefes de departamento o subadministradores, en esta edición se hace un breve análisis de los preceptos legales que regulan la competencia de los administradores de las aduanas, así como de los preceptos que regulan la figura de la suplencia, en el caso de dichos funcionarios, con el fin de determinar si se encuentra justificado que la mayoría de los actos de las aduanas sean dictados y firmados por jefes de departamento o subadministradores, y no por los administradores de las aduanas.

Competencia de las aduanas

Los preceptos legales que regulan las facultades de las aduanas se encuentran previstos en el RISAT, y para tales efectos en el artículo 29 se señalan, de manera general, las facultades de la administración general de aduanas, y después en el artículo 31 se mencionan las facultades de las aduanas locales, haciendo referencia al artículo 29 citado.

Conforme a lo anterior, los preceptos legales mencionados señalan lo siguiente:

Artículo 29. Compete a la Administración General de Aduanas:

I. Establecer la política y los programas que deben seguirlas unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas; (...)

(...)

XII. Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados, así como cualquier otra parte del territorio nacional;

(...)

XVI. Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, a cargo de contribuyentes, responsable solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancía y medios de transporte, incluso sus accesorios, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto.

(...)

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas:

Administrador Central de Regulación del Despacho Aduanero.

(...)

Administradores de las aduanas (...)".

Por su parte, en el artículo 31 del RISAT se determina lo siguiente:

Artículo 31. Compete a las aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:

I. Las establecidas en las fracciones II, V(...) del artículo 11 de este reglamento.

II. Las señaladas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVIII, XXI, XXII(...) del artículo 29 de este reglamento.

Cada aduana estará a cargo de un administrador del que dependerán los subadministradores, jefes de sala, jefes de departamento, jefes de sección, verificadores, notificadores, el personal al servicio de la unidad de apoyo para la inspección fiscal y aduanera y el personal que las necesidades del servicio requiera (...).

El artículo 31 del RISAT transcrito describe las facultades de las aduanas, entre las que se encuentran las enumerados en el artículo 29; asimismo, se determina que el titular o encargado de las aduanas es el administrador de la aduana y si bien es cierto que de él dependen diversos funcionarios, ello no significa que éstos puedan realizar los actos que son competencia única y exclusiva del administrador de la aduana.

Todas las facultades descritas en el artículo 31 mencionado, recaen en el administrador de la aduana, y el legislador dispuso de manera expresa en la fracción XVI del artículo 29 transcrito, en relación con el 31, que tiene facultades para "la determinación de los impuestos al comercio exterior y liquidación del monto correspondiente, así como determinar otras contribuciones que se causen por la entrada a territorio nacional de mercancías...

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