La firma electrónica, su recepción legal. Especial referencia a la ausencia legislativa en Cuba

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AutorYanixet Milagro Formentín Zayas
CargoProfesora de Derecho mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey, Cuba
Páginas104-120
104
YANIXET MILAGRO FORMENTÍN ZAYAS
* Recibido: 1 de octubre de 2012. Aceptado: 13 de noviembre de 2012.
** Profesora de Derecho mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Camagüey, Cuba.
(yanicet.formentin@reduc.edu.cu).
RESUMEN
La seguridad de las transacciones electrónicas
resulta ser uno de los aspectos controversia-
les en la era digital. A partir de la aparición del
comercio electrónico en la contratación inter-
nacional cubana, los intereses en cuanto a res-
guardar su autenticidad y seguridad han sido el
talón de Aquiles de los profesionales del dere-
cho y del comercio. La respuesta internacional
estuvo en la promulgación de la Ley Modelo de
la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico en 1996, y
en 2001 la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Firma
Electrónica. Los Estados, en respuesta, emitie-
ron diferentes disposiciones normativas sobre
la temática, aparejadas a tales avances. La so-
lución legislativa cubana aún está por llegar.
Constituye ésta la certeza jurídica de la fi rma
electrónica en Cuba con condiciones diferentes
a las existentes en otros países.
PALABRAS CLAVE: Contratación electrónica,
rma electrónica, ley modelo sobre fi rma elec-
trónica, seguridad de la contratación electró-
nica.
ABSTRACT
The security of electronic transactions is one
of the most controversial aspects in the digi-
tal age. From the appearance of the electronic
commerce in Cuban Int’l hiring, the interests in
safeguarding authenticity and safety has been
the Aquilles’ heel of legal and trade profes-
sionals. The Int’l answer was the promulgation
of the UNCITRAL Model Law on Electronic Com-
merce in 1996 and the UNCITRAL Model Law on
Electronic Signatures in 2001. The states issued
different normative provisions on the topic and
today, we can speak about a legal framework
existing in many countries. The Cuban legisla-
tive solution is still to come. It is only a project
due to mistakes of fate. This is the legal cer-
tainty of the electronic signature in Cuba, un-
der conditions different from those existing in
other countries.
KEY WORDS: Electronic hiring, electronic sig-
nature, model law on electronic signature, safe-
ty of the electronic hiring.
La fi rma electrónica, su recepción legal.
Especial referencia a la ausencia
legislativa en Cuba*
The electronic signature, its legal reception.
Special reference to legislative void in Cuba
Yanixet Milagro Formentín Zayas**
REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
DE PUEBLA, MÉXICO, ISSN: 1870-2147. AÑO VII
NO. 31, ENERO-JUNIO DE 2013, PP. 104-120
IUS
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LA FIRMA ELECTRÓNICA, SU RECEPCIÓN LEGAL...
Sumario
1. La fi rma electrónica. Aspectos doctrinales
2. Labor unifi cadora de la fi rma electrónica en el marco de las Naciones Unidas y estatal
3. La futura ley cubana
4. A manera de conclusión
1. La fi rma electrónica. Aspectos doctrinales
La noción de fi rma encierra usualmente la imagen de que debe ser manuscrita,
lo que presume la máxima garantía de la autoría. Con la irrupción de las tec-
nologías es obvio que el requisito de fi rma manuscrita no puede cumplirse en
los documentos electrónicos,1 por lo que se conciben nuevas modalidades de
comprobación de identidad, de consentimiento, de autenticidad y de integridad
de los documentos. De ahí que exista cierta tendencia en el ámbito del comercio
internacional a suprimir, o al menos descubrir sustitutos de la fi rma,2 que logren
el mismo efecto legal. Entre estos medios similares fi ables se encuentran las
rmas “electrónicas” o “digitales”.3
La fi rma electrónica o digital es un conjunto de datos electrónicos que iden-
tifi can a una persona en concreto. Suelen unirse al documento que se envía por
medio telemático, como si de la fi rma tradicional y manuscrita se tratara, de esta
forma el receptor del mensaje está seguro de quién ha sido el emisor, así como
la seguridad de que el mensaje no ha sido alterado o modifi cado.
La fi rma electrónica puede utilizarse en el sector privado, para contratación
privada por vía electrónica, entre empresa y consumidor (por ejemplo, la compra
de un libro o un compacto por Internet) y entre empresas (por ejemplo, realizar
un pedido a un distribuidor) o incluso entre los mismos consumidores fi nales
1 Las reproducciones electrónicas de la fi rma, o cualquier otro signo aparente, presentan el problema antes aludido
de la perfecta modifi cabilidad de los soportes electrónicos: la fi rma podría ser transferida a otro documento, y el
documento fi rmado ser alterado de modo indetectable. Véase SIMÓ SEVILLA, DIEGO. “Las nuevas modalidades de pres-
tación del consentimiento: la función notarial”, en Notariado y contratación electrónica, Colegios Notariales de
España, Madrid, 2000, p. 413.
2 Por ejemplo, las Reglas de Hamburgo (Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercan-
cías), en el artículo 14.3, permiten que la fi rma sea manuscrita, impresa en facsímile, perforada, sellada, en símbolos
o hecha por cualquier otro medio mecánico o electrónico.
3 A los efectos de la presente investigación, la fi rma electrónica trata de dar solución a los problemas de fraude y
falta de autenticidad del documento; no obstante, se reconoce que existen otras técnicas que contribuirían a tal
garantía, tal es el caso del reconocimiento electrónico de datos biométricos (huellas digitales, vasos sanguíneos de
la retina, la propia fi rma del interesado realizada con un lápiz electrónico y reconocida por el ordenador, etcétera).
Pero este tipo de medios presentan ciertos problemas, que sólo funcionan a modo de clave de acceso a la máquina o
a la red en la que se trasmite el documento, pero no se unen al documento mismo, y además crean problemas, como
negativas erróneas de acceso por no reconocer el sistema al propio titular de la clave.

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