Entre la firma electrónica y la firma digital: aproximaciones sobre su regulación en el Perú

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AutorJose Francisco Espinoza Cespedes
Páginas241-266
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REVISTA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE
PUEBLA, MÉXICO. ISSN 1870-2147. NUEVA ÉPOCA
VOL. 12, No. 41. ENERO - JUNIO DE 2018. PP 241-266
Entre la firma electrónica y la firma
digital: aproximaciones sobre su
regulación en el Perú*
Between Electronic Signature and Digital
Signature: Approaches on its Regulation
in Peru
José Francisco Espinoza Céspedes**
*Artículo recibido el 8 de junio de 2017 y aceptado el 24 de septiembre de 2017
**Universidad Tecnológica del Perú, Universidad Norbert Wiener. (jofraec@gmail.com) orcid 0000-0001-8436-5960
RESUMEN
El desarrollo de las operaciones electrónicas normal-
mente se efectúa en entornos inseguros, por lo que
requieren ciertos mecanismos técnicos que permitan
identificar al firmante y acreditar la voluntad mani-
festada en un medio seguro revestido de legalidad. En
ese sentido, la presente investigación busca determinar
cuáles son los aspectos normativos que permite el uso
de las firmas electrónicas y las firmas digitales en el
Perú; en ese ámbito también se busca conocer los entor-
nos donde las tecnologías antes mencionadas pueden
ser admitidas legalmente por el Derecho Informático.
PALABRAS CLAVE
Firma Electrónica, Firma Digital, Voluntad por Medios
Electrónicos, Seguridad, Derecho Informático.
ABSTRACT
The development of electronic operations is normal-
ly carried out in unsafe environments, and therefore
requires certain technical mechanisms to identify the
signer and to be able to demonstrate the will manifested
in a secure environment covered by legality. In this sense,
the present research seeks to determine the regulatory
aspects that allow the use of electronic signatures and
digital signatures in Peru this field also seeks recognize
the environments where the above mentioned technolo-
gies can be legally admitted by Computer Law.
KEYWORDS
Electronic Signature, Digital Signature, Disposition for
Electronic Media, Security, Computer Law.
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JOSÉ FRANCISCO ESPINOzA CÉSPEDES
SUMARIO
1. Introducción
2. Aproximaciones normativas en relación con la firma electrónica en el Perú
3. La firma electrónica y la manifestación de voluntad por medios electrónicos
4. La firma electrónica en la normatividad peruana
5. De la firma electrónica a la firma digital en el marco de la Ley 27269
6. El soporte legal para el estudio de las firmas electrónicas y las firmas digitales
7. Conclusiones
1. Introducción
El mundo está realmente interconectado. Cada día se generan millones de ope-
raciones electrónicas y éstas requieren niveles de seguridad que identifiquen
adecuadamente a los firmantes, quienes interactúan en el ciberespacio1 para
comprar bienes o adquirir servicios de calidad.
En dicho contexto, Perú no puede ser ajeno a una realidad cuyos proble-
mas legales se deben resolver desde el derecho informático,2 con una visión iu-
sinformática, donde derecho y tecnología se unen para facilitar las operaciones
electrónicas en entornos globalizados e interconectados.
Es así que el sistema jurídico peruano se ha adaptado a las nuevas exigen-
cias de los tiempos modernos. En concordancia con los avances del derecho
informático, ha regulado en diversos cuerpos normativos tanto las firmas elec-
trónicas como las firmas digitales.
El primer marco legal que dio origen a una revisión iusinformática para la
generación de operaciones con firma electrónica fue la Ley 27269, Ley de Fir-
mas y Certificados Digitales.3 Posteriormente, en junio del año 2000, se aprobó
1 Al respecto, debemos tener en cuenta que “quien desarrolla actividades en el ciberespacio, tiene acceso a informa-
ción privada, confidencial y secretos de Estado por lo que está obligado a comportarse conforme a esta delicada y
sensible situación”. Stel, enrique, Seguridad y defensa del ciberespacio, Buenos Aires, Dunken, 2014, p. 25. Lo anterior
abona a la idea relativa a la importancia de generar un contexto de seguridad tanto técnico como jurídico.
2 Sobre el particular, “El Derecho Informático nos plantea una serie de instituciones que [facilitan] el desarrollo de
mecanismos de prevención de todas aquellas situaciones no deseadas para los usuarios de las Nuevas Tecnologías de
la Información, de tal forma que cuando se presentan determinadas circunstancias de afectación existen nuevas insti-
tuciones jurídicas que generan confianza a las personas [como a las entidades públicas y privadas] que realizan opera-
ciones por medios electrónicos, permitiendo la solución de problemas generados por el uso de los medios electrónicos
en la sociedad”. eSpinoza CéSpedeS, JoSé FranCiSCo, El derecho informático frente a la contratación electrónica, México,
unam. [Consulta: 25 de mayo, 2017]. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2940/19.pdf
3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el domingo 28 de mayo del 2000. La referida norma consta de dieciséis
artículos y tres disposiciones complementarias, transitorias y finales. Posteriormente, 11 julio 2014, mediante la
Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30224, se incorporó el artículo 15-A, sobre el
Régimen de Infracciones y Sanciones.

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