Personas morales con fines no lucrativos. Supuestos en que deben pagar el IETU

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De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IETU, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    No obstante lo anterior, el artículo 4o. de la misma ley dispone que no se pagará el impuesto, entre otros, por los siguientes ingresos:

  4. Los que no estén afectos al pago del ISR en los términos de la ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

    1. Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

    2. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

    3. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del valor total de las instalaciones.

    4. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este inciso las asociaciones civiles que de acuerdo con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.

    5. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma ley y las personas a que se refiere el artículo 4o.-Bis del ordenamiento legal citado y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros análogos.

      Conforme al artículo décimo transitorio de la Ley del IETU, lo mencionado en este inciso también será aplicable a las sociedades y asociaciones civiles que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, a las sociedades de ahorro y préstamo y las sociedades y asociaciones que tengan por objeto únicamente la captación de recursos entre sus socios o asociados para su colocación entre éstos, que a la fecha de la entrada en vigor de la ley mencionada no hayan obtenido autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como entidades de ahorro y crédito popular, que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular se encuentren en proceso...

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