Guía jurídica para fincar responsabilidad por daños y perjuicios a cargo del SAT (Segunda y última parte)

PáginasD1-D8

En la primera parte de este artículo se trató lo referente a las diferentes opciones que otorga el sistema jurídico para exigir en forma objetiva o subjetiva la responsabilidad a cargo del Estado, así como la naturaleza y los límites de la responsabilidad por daños y perjuicios señalados en la Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En esta segunda y última parte, nos referiremos a las faltas graves en que debe incurrir un funcionario del SAT, para actualizar el derecho al pago de daños y perjuicios, así como el procedimiento que se debe seguir para hacer efectivo ese derecho.

Significado y alcance de las faltas graves

Tal como se expuso en la primera parte de este artículo, no todo hecho o acto antijurídico da nacimiento a la obligación de responder por daños y perjuicios, pues la Ley del SAT nos precisa lo siguiente:

El Servicio de Administración Tributaria deberá indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, cuando la unidad administrativa de dicho órgano cometa falta grave al dictarla resolución impugnada y no se allane al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate.

En este orden de ideas, una primer condicionante para que se actualice la responsabilidad, es que el funcionario del SAT cometa una falta grave. A contrario sensu, si el funcionario incurre en un acto ilegal, pero no en una falta grave, no nace la responsabilidad a cargo del SAT. Para ello, la misma ley la define, cuando la resolución encuadre en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Se anule por ausencia de fundamentación o de motivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

  2. Sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de legalidad. Si ésta se publica después de la contestación no hay falta grave.

  3. Se anule por desvío de poder.

    Por tanto, no es suficiente la conducta antijurídica para dar nacimiento a la responsabilidad a cargo del SAT, pues para que la misma se actualice, en beneficio de los particulares, se debe demostrar y acreditar que el funcionario incurrió en alguna de las faltas graves antes señaladas. Para comprender lo anterior, se debe observar lo dispuesto en el artículo 238 del CFF, al determinar que una resolución administrativa es ilegal (nula) cuando se demuestra alguna de las causales siguientes:

  4. Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado o tramitado el procedimiento del que derive dicha resolución.

  5. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte la defensa del particular y trascienda el sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

  6. Vicios del procedimiento que afecten la defensa del particular y trasciendan el sentido de la resolución impugnada.

  7. Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicables o se dejó de aplicar las debidas.

  8. Cuando la resolución administrativa dictada en el ejercicio de las facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.

Incompetencia del funcionario

Esta causal de nulidad comprende tres situaciones distintas: incompetencia del funcionario que dicta el acto; incompetencia del funcionario que ordenó que se dictara; e incompetencia del que tramita el procedimiento del que deriva la resolución.

En materia de facultades de comprobación, se analiza la Ley del SAT y su reglamento interior, y se verifica la competencia para emitir u ordenar los actos, o para tramitar el procedimiento. No se debe olvidar que en los actos administrativos, las autoridades están obligadas a fundamentar su competencia.

Si se demuestra en el juicio la incompetencia del funcionario, en los términos antes descritos, se genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pero también se actualiza a favor del demandante el derecho al pago de daños y perjuicios, en términos de la Ley del SAT.

Omisión de requisitos formales

La forma es uno de los elementos esenciales del acto administrativo, ya que a través de ella se exterioriza la voluntad de las autoridades tributarias. Es decir, si la voluntad no se exterioriza, mediante los requisitos formales exigidos por los ordenamientos legales, el acto administrativo es ilegal por vicios de forma.

Con frecuencia se observa esta causal de ilegalidad, que produce el efecto de que la autoridad emita un nuevo acto en el que se subsanen o satisfagan las formalidades exigidas por la ley. Estas violaciones son, por ejemplo:

  1. Cuando el acto administrativo no expresa los motivos que llevaron a la autoridad fiscal a concluir que el contribuyente entra en un supuesto previsto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR