Estados financieros

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas111-111
111
REGLAMENTO DE FISCALIZACION/ESTADOS FINANCIEROS 230-234
XIII. Expediente de rifas y sorteos.
XIV. Expediente de viajes al extranjero.
TITULO III
ESTADOS FINANCIEROS
ARTICULO 231.
Estados Financieros que deben preparar
1. Los partidos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos y candida-
tos independientes, deberán incorporar al Sistema de Contabilidad en Línea todas
las notas y documentación que refieran a los efectos derivados de las transaccio-
nes, transformaciones internas y otros eventos, que les atañen económicamente
conforme lo establece la NIF B-16 “Estados financieros de entidades con propósi-
tos no lucrativos”. También deberán revelar toda información que amplíe el origen
y significado de los elementos presentados, proporcionando información acerca
de las políticas contables, así como el entorno en el que se desenvuelven, de con-
formidad con los criterios generales de presentación y revelación de la información
señalada en las NIF y normatividad aplicable.
2. Los partidos deberán proporcionar al Consejo General, en un plazo de 72 ho-
ras, contados a partir de que surta efecto la notificación del requerimiento, los esta-
dos financieros con un corte de información al momento de la solicitud, conforme a
lo establecido en el artículo 61, numeral 1, inciso f), fracción I de la Ley de Partidos.
ARTICULO 232.
Generación de informes a través del Sistema de Contabilidad en Línea
1. Los informes generados por el Sistema de Contabilidad en Línea, serán:
a) Los informes anuales y trimestrales de los partidos.
b) Los informes mensuales de candidatos y candidatos independientes.
c) Los informes de precampaña.
d) Los informes de obtención de apoyo ciudadano.
e) Los informes de campaña de candidatos y candidatos independientes.
ARTICULO 233.
De la clasificación de operaciones en la contabilidad
1. Los sujetos obligados deberán llevar cuentas contables específicas en las
que registren su patrimonio y presentarlo en los estados financieros que estén obli-
gados a realizar.
TITULO IV
BALANZAS DE COMPROBACION
ARTICULO 234.
Tipos de balanzas de comprobación
1. Los partidos, las coaliciones, los aspirantes y los candidatos independientes,
deberán elaborar balanzas de comprobación a último nivel mensualmente y al 31
de diciembre de cada ejercicio, en cada una de las instancias partidistas siguientes:
a) CEN.
b) CEE.
c) CDE.
d) De cada precampaña y campaña electoral federal.

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