Financiamiento de los partidos políticos en América

AutorDr. Faustino Becerra Tejeda
Páginas187-208

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I Introducción

El político norteamericano Jesse Unruh Marvin afirmó en 1966 que el dinero era la leche materna de la política. No faltaba razón al demócrata estadounidense, pues resulta incuestionable que en toda competencia electoral (democrática) los candidatos y los partidos políticos que los postulan, requieren recursos financieros

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para presentar y dar a conocer sus propuestas y plataformas a los electores, asimismo, los partidos políticos requieren recursos para sostener sus estructuras de militantes y así cumplir con sus fines y funciones de: vinculación sociedad-Estado; articulación de corrientes ideológicas e intereses plurales; y de reclutamiento, selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular.

Es por ello que Murayama (UNAM, 2012: 183) afirma "la relación entre dinero y democracia es, por tanto, estructural e inevitable" pues cada vez que hay elecciones existen recursos económicos involucrados.

Al ser el dinero parte estructural de la lucha por el poder y factor determinante en muchas de las elecciones, es al mismo tiempo un requisito necesario en toda democracia y uno de sus mayores riesgos, pues la combinación dinero-poder no es necesariamente una combinación que se pueda considerar democrática de inicio, por lo que cada país ha establecido condiciones legales para regular el financiamiento de los partidos políticos y de las elecciones estableciendo reglas y prohibiciones sobre el origen de los ingresos de los partidos políticos y campañas electorales, limites a los ingresos, reglas de financiamiento público directo e indirecto y privado, reglas de distribución, instancias de fiscalización, sanciones y toda una serie de normas que regulan el financiamiento de las elecciones y los partidos políticos.

II El Financiamiento a los Partidos Políticos

De manera general se han empleado sistemas en que se emplean exclusivamente recursos privados para el financiamiento de partidos políticos y campañas electorales y aquellos en que se emplean tanto recursos públicos como privados para este tipo de financiamiento y que se conocen como esquemas mixtos. En México se utiliza el

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esquema mixto, el cual está reconocido a nivel constitucional en el artículo 41 base II que establece:

(...) II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. (...)

El sistema de financiamiento más común, al menos en América Latina, es el esquema mixto con prevalencia del público, ello obedece principalmente a que mediante el financiamiento público se pretende: 1) Buscar garantizar condiciones más equitativas en la contienda electoral; 2) fortalecer la autonomía de los partidos políticos; 3) Evitar la corrupción y el uso de recursos ilícitos en las contiendas electorales fomentando mayor transparencia y rendición de cuentas; y 4) Disminuir la incidencia de intereses particulares y poderes facticos en el desempeño de funciones partidarias. (Aparicio Castillo y Pérez en Instituto Electoral del Distrito Federal, 2007; Zovatto en Nohlen, Zovatto, Orozco y Thompson, 2007; Woldenberg y Chuayffet, en Hernández coordinadora, 2002).

III Tipos de financiamiento público

El financiamiento público se ha dividido a su vez en directo e indirecto, siendo el primero el que se realiza mediante ministraciones de dinero o bonos y el indirecto mediante prerrogativas como beneficios tributarios, acceso a medios de comunicación, franquicias postales, etc.

En el siguiente cuadro se señala el financiamiento público que opera en diversos países del continente:

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Cuadro 1

Modalidades de financiamiento público

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Fuente: Elaboración propia con datos de Gutiérrez y Zovatto, 2011; Zovatto en Nohlen y colaboradores, 2007; Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), 2004.

Como se puede advertir, en la mayoría de países americanos se financia públicamente a los partidos políticos de manera directa e indirecta, siendo la excepción aquellos países en que los partidos políticos sólo pueden recibir recursos privados y que son Venezuela de los países de habla hispana y algunos países de lengua inglesa (Estados Unidos, Belice, Jamaica y Trinidad y Tobago).

En materia de financiamiento público, en México la Ley General de Partidos Políticos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 establece en su artículo 26 como prerrogativas de los partidos políticos:

· El gozar de financiamiento público (directo);

· derecho al acceso a radio y televisión (indirecto);

· gozar de un régimen fiscal de excepción (indirecto) y

· usar franquicias postales y telegráficas para el cumplimiento de sus funciones.

Así, el sistema mexicano abarca tanto financiamiento público, a los partidos políticos, directo como indirecto.

IV. Financiamiento público directo

El financiamiento público directo se ha destinado o distribuido para tres actividades de los partidos políticos:

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  1. Actividades permanentes de los partidos políticos. (Partidario)

  2. Gastos de campaña electoral. (Electoral)

  3. Actividades de capacitación, investigación, editoriales y fortalecimiento. (Investigación y fortalecimiento)

En el siguiente cuadro se desglosan las actividades objeto de financiamiento público directo en los países analizados:

Cuadro 2

Rubros financiamiento público directo

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Fuente: Elaboración propia con datos de Gutiérrez y Zovatto, 2011; Zovatto en Nohlen y colaboradores, 2007; CESOP, 2004.

V. Financiamiento público indirecto

Por su parte el...

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