Del financiamiento de los partidos politicos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas20-24
47-51 EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 47.
1. El órgano de decisión colegiada a que se refiere el artículo anterior aprobará
sus resoluciones por mayoría de votos.
2. Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos
políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales
efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes.
Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán
derecho de acudir ante el Tribunal.
3. En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán pon-
derar los derechos políticos de los ciudadanos en relación con los principios de
auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la
consecución de sus fines.
ARTICULO 48.
1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las si-
guientes características:
a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que
las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita;
b) Establecer plazos ciertos para la interposición, sustanciación y resolución de
los medios de justicia interna;
c) Respetar todas las formalidades esenciales del procedimiento; y
d) Ser eficaces formal y materialmente para, en su caso, restituir a los afiliados
en el goce de los derechos político-electorales en los que resientan un agravio.
TITULO CUARTO
DEL ACCESO A LA RADIO Y A LA TELEVISION
ARTICULO 49.
1. Conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al
Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los
TITULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
CAPITULO I
DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO
ARTICULO 50.
1. Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus activida-
des, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo
establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en
las constituciones locales.
2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financia-
miento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanen-
tes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades
de interés público.
ARTICULO 51.
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus acti-
vidades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerro-
gativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

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