Del financiamiento del instituto y de la utilización de las reservas

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Este objetivo se deberá medir en períodos de doce meses ante-
riores, contados a partir del mes inmediato pasado respecto del cual
se realiza la evaluación.
La Comisión propondrá en el mes de noviembre de cada año al
Consejo Técnico, la tasa real anualizada a la que se refiere el párrafo
anterior, tomando como base el indicador más alto entre los siguien-
tes:
I. La tasa de interés técnico, establecida por la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas, para la determinación de las reservas mate-
máticas de los seguros de pensiones derivados de las leyes de se-
guridad social; y
II. El rendimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
determine respecto a los recursos depositados en la cuenta concen-
tradora que el Instituto abre a su nombre en el Banco de México, en
los términos del artículo 75 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro.
Para los efectos de la inversión, la Comisión deberá establecer
semanalmente la composición de la cartera, señalando los plazos,
proporción, condiciones y límites de inversión.
CAPITULO VI
DE LA INVERSION DEL EXCEDENTE DE EFECTIVO
ARTICULO 22. La Unidad invertirá el excedente global de efectivo
conforme a las políticas y directrices que al efecto establezca anual-
mente en el mes de noviembre el Consejo Técnico, de tal forma que
el Instituto cuente con la liquidez necesaria para hacer frente al pago
de sus obligaciones y conforme al programa anual para la asignación
de fondos de efectivo para la operación.
Asimismo, la Unidad invertirá el excedente diario de efectivo, que
resulte de la resta de la totalidad de los recursos del proceso de con-
centración diaria de los ingresos institucionales, que se deberán ubi-
car en la Unidad, menos la transferencia de recursos que la Unidad
realice a la Dirección de Planeación y Finanzas para el pago de las
obligaciones, en un período determinado.
Para los efectos de la inversión, la Comisión establecerá semanal-
mente la composición de la cartera, señalando los plazos, propor-
ción, condiciones y límites de inversión.
ARTICULO 23. El objetivo de rendimiento mínimo de la inversión
de los excedentes de efectivo será el señalado en el Manual.
CAPITULO VII
DEL FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO Y DE LA UTILIZA-
CION DE LAS RESERVAS
ARTICULO 24. La Comisión revisará las solicitudes de financia-
miento del Instituto, siempre y cuando éstas no signifiquen contraer
obligaciones que excedan el Programa de Presupuesto aprobado al
Instituto por la Cámara de Diputados, para el ejercicio fiscal de que
se trate, y que exista el compromiso de reintegrar los recursos antes
de la conclusión del año, en los supuestos siguientes:
RGTO. ADMON. RECURSOS IMSS/DE LA INVERSION...
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