Del financiamiento

Páginas11-12
11
LEY GRAL. PREVENCION VIOLENCIA/DE LA EVALUACION 22-29
SECCION PRIMERA
DE LA EVALUACION
ARTICULO 22. El Centro Nacional evaluará las acciones realiza-
das para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior.
El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien
lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones
aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se
convocará a los organismos públicos de derechos humanos, institu-
ciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad
de los programas.
ARTICULO 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Con-
sejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias
gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evalua-
ciones respectivas.
SECCION SEGUNDA
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y COMUNITARIA
ARTICULO 24. La participación ciudadana y comunitaria, organi-
zada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia
y la delincuencia, es un derecho de las personas.
ARTICULO 25. La participación ciudadana y comunitaria, organi-
zada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de
las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organi-
zaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia,
en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro Nacional o
a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud
de sus necesidades.
ARTICULO 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos
y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local,
será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desa-
rrollará lineamientos claros de participación y consulta.
CAPITULO SEXTO
DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 27. Los programas federales, de los estados, el Dis-
trito Federal o municipales, en materia de prevención social de la
violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus res-
pectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la pre-
sente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 28. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para
el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y accio-
nes de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados
de la presente Ley.
ARTICULO 29. El Centro Nacional propondrá, previa apro-
bación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR