¿Por fin se terminará la corrupción en México?

AutorZulema Mosri Gutiérrez
Páginas6-14

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La corrupción en nuestro país comporta un incremento tanto en los espacios en los que se presenta como respecto de los diferentes sectores de la sociedad y gubernamentales que están involucrados, como puede apreciarse en los indicadores elaborados por los distintos organismos que miden dicho fenómeno.1

Esos datos revelan que los esfuerzos y los programas institucionales instrumentados por las distintas autoridades constituidas para combatir la corrupción no han dado los resultados esperados.

Si bien a partir de 1982 se han creado distintas instituciones públicas para el combate a la corrupción —las contralorías internas en el ámbito de la administración pública—, la fiscalización de los recursos públicos —Auditoría Superior de la Federación— y la rendición de cuentas —Instituto Federal de Acceso a la Información Pública—, así como un sistema de responsabilidades de los servidores públicos y un servicio profesional de la carrera pública con sus programas correspondientes, no ha sido suficiente para reducir la corrupción.

En ese contexto fue necesario crear, desde la Constitución, un Sistema Nacional Anticorrupción que garantizara: a) la coordinación de las autoridades involucradas de todos los órdenes de gobierno; b) el fortalecimiento de sus competencias; c) la participación efectiva de la sociedad civil; d) la modificación sustancial del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, y e) la integración de las funciones de prevención, control, fiscalización, investigación de responsabilidades administrativas y sanción de los actos de corrupción, entre otros aspectos, con el fin de reducir la incidencia de este tipo de prácticas.

Con esa orientación se inscribe, como parte sustancial del proceso de actualización del Estado mexicano y mediante una reforma constitucional, el establecimiento de un Sistema Nacional Anticorrupción que cristaliza un profundo cambio cultural, vinculado con la transformación del enfoque de los valores prevalecientes en la sociedad actual.

El Sistema Nacional Anticorrupción

En la reforma constitucional aprobada por el Constituyente Permanente2 para construir un Sistema Nacional Anticorrupción se reconoció que la corrupción no es un fenómeno individual, sino un mecanismo con capacidad de autorregulación, característica consustancial a este tipo de prácticas que impide generar mejores estándares en el servicio e integridad públicos.

La intención de la reforma consiste no sólo en sancionar los actos de corrupción, sino que también se concentra en la prevención y la persecución de los delitos, principalmente el enriquecimiento ilícito. En la reforma se prevé la colaboración de los tres órdenes de gobierno y el involu-cramiento de las diversas instituciones autónomas.

De esta manera, el Sistema Nacional Anticorrupción es una instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y los actos de corrupción, así como en la fiscalización y el control de recursos públicos.

De ese modo se dota al Sistema Nacional Anticorrupción de un carácter integral y transversal, con el fin de evitar la centralización en la toma de decisiones vertical por parte de alguna de las tantas instituciones que lo conforman. Se busca evitar que dicho poder en red se disperse y que cada institución sea individualmente responsable, con la finalidad de generar mejores estándares en el servicio público y combatir los actos de corrupción, además de que las entidades federativas lo repliquen en su ámbito local.

Los objetivos de este sistema consisten en: a) fortalecer las atribuciones legislativas del Congreso en materia de combate a la corrupción, las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y a los órganos de control internos de los poderes y de los organismos consti-tucionalmente autónomos; b) ampliar las atribuciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y del régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que ahora comprende también a particulares; c) determinar que la ratificación del titular de la Secretaría de la Función Pública se realice por el Senado; así como d) extender el plazo para la prescripción de las faltas administrativas graves.

El Sistema Nacional Anticorrupción se integra por un Comité Coordinador y por un Comité de Participación Ciudadana que trabajarán en conjunto.

En el primero participarán instancias competentes a nivel federal que se coordinarán con las instancias estatales y municipales, y estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones: Auditoría Superior de la Federación (ASF), Fiscalía contra el Combate a la Corrupción, Secretaría de la Función Pública (SFP), así como por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el comisionado presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), un representante del Consejo de la Judicatura Federal y un representante del Comité de Participación Ciudadana.

El Comité de Participación Ciudadana estará instituido por cinco ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

Por su parte, el Comité Coordinador tendrá entre sus atribuciones: diseñar y promover políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como las causas que los generan, para que sean adoptadas por las autoridades competentes e involucradas en el Sistema Nacional de Combate a la

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Corrupción, y establecer los mecanismos de coordinación con los sistemas anticorrupción locales. La intención es que cada entidad federativa reproduzca el sistema e incluso el establecimiento de tribunales de justicia administrativa.3

Con esta identidad mixta se pretende integrar al Sistema Nacional Anticorrupción los siguientes aspectos: fiscalización, prevención, investigación, control, vigilancia, sanción, transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, para crear un esquema que no está inscrito únicamente en la administración pública sino que se asume como un sistema abierto donde participan funcionarios y sociedad.

Para cumplir con los objetivos del combate a la corrupción en el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción se instituye un nuevo modelo de responsabilidades administrativas de los servidores públicos en el que se eleva a rango constitucional la distinción entre faltas administrativas graves y no graves, y se amplían las facultades de las autoridades encargadas de prevenir, investigar, sancionar y corregir actos de corrupción, ya que podrán investigar e imponer sanciones a particulares, personas físicas o morales, que participen en la comisión de faltas administrativas graves y en actos de corrupción.

La reforma también considera un Sistema Profesional de Carrera en el marco regulatorio de quienes realicen las funciones de prevención, control e investigación de las faltas administrativas, regulación que definirá los requisitos que deberán observarse para su nombramiento, así como los mecanismos más eficientes para su adecuada profesionalización.

Asimismo, se incluyeron sanciones para que no se simulen, encubran o entorpezcan investigaciones por los servidores públicos responsables del combate a la corrupción.

En el rubro del nuevo modelo de...

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