Figuras jurídicas con las que se puede delegar la representación legal. Diferencias entre el poder y el contrato de mandato
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Para realizar los trámites empresariales y personales ante las diversas dependencias gubernamentales e instituciones crediticias y bancarias, se requiere acreditar la personalidad que se ostenta, sobre todo, cuando se acude en nombre y representación de otra persona; de tal manera que es menester comprobar que existe un documento legal que avale tal representación.
Dos figuras jurídicas permiten la representación de otra persona:
Se representa a través de un contrato en el que se plasma el acuerdo de voluntades entre dos personas que genera obligaciones y derechos para los participantes en él y que tiene un fin común
Es un acto jurídico unilateral que consiste en otorgarle a una persona, por escrito, facultades para que actúe en su lugar y proceda como su representante
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En el ámbito empresarial, es común escuchar que las personas otorgan mandatos o poderes, pues ambas figuras se relacionan, pero existen diferencias entre ellas; al respecto, comentamos las características de cada una.
Cabe precisar que el presente trabajo se elaboró de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código Civil Federal (CCF); sin embargo, en cualquier estado de la República se deberá atender al Código Civil de la entidad que corresponda.
En términos del artículo 2546 del CCF, el mandato es un contrato conforme al cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.
Pueden ser objeto del contrato de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
El mandato es un instrumento idóneo para celebrar los actos lícitos que no tengan que realizarse personalmente.
Elementos
En el contrato de mandato intervienen dos elementos o partes indispensables para su consecución:
Mandante
Es la persona que encarga a otra la realización de determinados actos; es decir, es quien otorga la representación
Mandatario
Es la persona que debe cumplir las instrucciones dadas por el mandante; esto es, debe llevar a cabo el mandato, y restringir su actuar a las Instrucciones recibidas
Formas de otorgamiento del mandato
Según el artículo 2550 del CCF, el mandato puede ser escrito o verbal.
En este sentido, los artículos 2555 y 2556 del mismo ordenamiento indican que el otorgamiento del mandato se confiere de las formas siguientes:
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Para el otorgamiento del mandato por carta poder firmada ante dos testigos, se ratificarán las firmas del otorgante y de los testigos ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes.
Si se trata del mandato otorgado por escrito privado no será necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere no exceda de mil veces la UMA al momento de otorgarse; no obstante, cuando el mandato se otorgue mediante esta forma y para asuntos administrativos, deberán ratificarse las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces menores o de paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo (artículos 2551, fracción II, y 2556 del CCF).
El otorgamiento del mandato de forma verbal es el que se da de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; asimismo, el artículo 2552 del CCF señala que cuando el mandato haya sido de manera verbal se ratificará por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio; por ello, se puede concluir que el mandato siempre será ratificado por escrito.
La omisión de los requisitos descritos anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiera obrado en negocio propio (artículo 2557 del CCF).
Obligaciones derivadas del contrato de mandato
Dado que el mandato es un contrato, existen obligaciones y derechos tanto para el mandante...
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