De los Fideicomisos sobre Bienes Inmuebles en Zona Restringida

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas551-551

Page 551

ARTÍCULO 11

Casos en que requieren permiso de la SRE la adquisición de derechos sobre inmuebles por fiduciarias en zona restringida

Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:

I. Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y

II. Personas físicas o morales extranjeras.

ARTÍCULO 12

Concepto de utilización y aprovechamiento de inmuebles en zona restringida

Se entenderá por utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, los derechos al uso o goce de los mismos, incluyendo en su caso, la obtención de frutos, productos y, en general, cualquier rendimiento que resulte de la operación y explotación lucrativa, a través de terceros o de la institución fiduciaria.

ARTÍCULO 13

Duración de los fideicomisos y facultades de verificación de la SRE

La duración de los fideicomisos a que este Capítulo se refiere, será por un periodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las...

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