De los fideicomisos

Páginas22-23
EDICIONES FISCALES ISEF
22
residente en el extranjero, en los términos del artículo 194 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, el impuesto empresarial a tasa única
efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el
remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta, siempre que a dicho remanente distribuible
se le adicione el monto del impuesto empresarial a tasa única efecti-
vamente pagado por la persona moral que corresponda.
LIETU 1; LISR 8, 93, 194
Para los efectos de este artículo, el impuesto empresarial a tasa
única que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral
será en la misma proporción que le corresponda del remanente dis-
tribuible que determine la persona moral y hasta por el monto que re-
sulte de aplicar al impuesto sobre la renta del ejercicio la proporción
que representen el total de ingresos acumulables para los efectos de
este último impuesto, obtenidos por el integrante en el ejercicio
de que se trate, sin considerar los que haya percibido por concepto
de remanente distribuible, respecto del total de los ingresos acumu-
lables obtenidos en el mismo ejercicio por dicho integrante.
LIETU 1; LISR 8
Integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento per-
manente en el país
En el caso de integrantes residentes en el extranjero sin estableci-
miento permanente en el país, el acreditamiento a que se refiere este
artículo no podrá exceder del monto del impuesto sobre la renta que
le corresponda en los términos del artículo 194 de la Ley del Impues-
to Sobre la Renta.
LISR 2, 3, 194
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al remanente dis-
tribuible a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley
LISR 95
CAPITULO IV
DE LOS FIDEICOMISOS
EL PAGO DEL IMPUESTO DE LAS PERSONAS QUE REALICEN
ACTIVIDADES A TRAVES DE UN FIDEICOMISO
ARTICULO 16. Cuando las personas realicen actividades por las
que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única a través de
un fideicomiso, la institución fiduciaria determinará, en los términos
de esta Ley, el resultado o el crédito fiscal a que se refieren los ar-
tículos 1, último párrafo, y 11 de este ordenamiento, respectivamente,
por dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del
conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta
Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.
LIETU 1, 11, 18; CFF 11
Ingreso gravado para fideicomisarios
Los fideicomisarios considerarán como ingreso gravado con el
impuesto empresarial a tasa única del ejercicio la parte del resultado
a que se refiere el párrafo anterior de dicho ejercicio derivado de las
actividades realizadas a través del fideicomiso, que les corresponda
15-16

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR