De los Fideicomisos

AutorComisi?n fiscal Colegio de contadores P?blicos de M?xico, A.C.
Páginas115-117
Impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos
en efectivo
DE LOS FIDEICOMISOS
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CAPÍTULO IV – DE LOS FIDEICOMISOS
Artículo 16. Determinación del IETU por las actividades realizadas a través de un
fideicomiso
Cuando las personas realicen actividades por las que se deba pagar el impues-
to empresarial a tasa única a través de un fideicomiso, la institución fiduciaria
determinará, en los términos de esta Ley, el resultado o el crédito fiscal a que se
refieren los artículos 1, último párrafo, y 11 de este ordenamiento, respectivamen-
te, por dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de
los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar
pagos provisionales.
Respecto a las actividades gravadas por la LIETU realizadas a través
de un fideicomiso, se contempla un tratamiento fiscal de “transparen-
cia”. Dicho esquema es similar al que prevé la LISR.
La institución fiduciaria cumplirá, por cuenta del conjunto de los fi-
deicomisarios, con las obligaciones señaladas en la LIETU, incluso la
de efectuar pagos provisionales.
Ver artículos octavo y noveno transitorios de la LIETU y cuarto
del Decreto IETU.
Los fideicomisarios considerarán como ingreso gravado con el impuesto empre-
sarial a tasa única del ejercicio la parte del resultado a que se refiere el párrafo
anterior de dicho ejercicio derivado de las actividades realizadas a través del fidei-
comiso, que les corresponda de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fidei-
comiso, y acreditarán en esa misma proporción el crédito fiscal a que se refiere el
artículo 11 de esta Ley que les corresponda y los pagos provisionales efectivamen-
te realizados por la institución fiduciaria y la cantidad que se determine en los
términos del penúltimo párrafo del artículo 8 de esta Ley.
Los fideicomisarios deberán adicionar a sus ingresos, objeto del IETU,
la parte del resultado obtenido en el ejercicio por las actividades reali-
zadas por medio del fideicomiso o acreditar, en su caso, el crédito fiscal
por deducciones en exceso de los ingresos, conforme a su participación
en el fideicomiso. Asimismo, podrán acreditar los pagos provisionales
efectivamente realizados por la institución fiduciaria y el crédito co-
rrespondiente a los pagos por salarios, asimilables y el crédito por las
aportaciones de seguridad social.
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