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- Apartado I. Tratamiento Fiscal Del IETU
Fideicomisos
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 141-143 |
Page 141
Cuando las personas realicen actividades por las que se deba pagar el IETU a través de un fideicomiso, la institución fiduciaria determinará, en los términos de la LIETU, el resultado o el crédito fiscal y, respectivamente, por dichas actividades en cada ejercicio; asimismo, cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en la citada ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.
Los fideicomisarios considerarán como ingreso gravado con el IETU del ejercicio, la parte del resultado a que se refiere el párrafo anterior de dicho ejercicio, derivado de las actividades realizadas a través del fideicomiso, que les corresponda de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso, y acreditarán en esa misma proporción los conceptos siguientes:
-
El crédito fiscal que les corresponda.
-
Los pagos provisionales del IETU efectivamente realizados por la institución fiduciaria.
-
El crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos.
-
El crédito fiscal por el pago de aportaciones de seguridad social.
Los pagos provisionales del IETU correspondientes a las actividades realizadas a través del fideicomiso se calcularán en los términos del capítulo IX de esta obra. Para estos efectos, la institución fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos en los que actúe en su carácter de institución fiduciaria.
En los casos en los que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades por las que se deba pagar el IETU, realizadas a través del fideicomiso, las lleva a cabo el fideicomitente.
Los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la institución fiduciaria.
Los fideicomisarios o, en su caso, los fideicomitentes, que realicen actividades a través de un fideicomiso por las que se deba pagar el IETU, pero que para los efectos del ISR no realicen actividades empresariales a través de dicho fideicomiso, podrán optar por cumplir con las obligaciones establecidas en la LIETU por su cuenta, siempre que la totalidad de los fideicomisarios o fideicomitentes manifiesten por escrito a la institución fiduciaria dicha circunstancia y ésta presente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se recibió dicha manifestación, un aviso ante las autoridades fiscales en el que se informe...
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