Fideicomisario

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas126-127

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Persona física o moral que recibe el beneficio derivado de un fideicomiso. Así, el art. 347 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice que pueden ser fideicomisarios las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para recibir el

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provecho que el fideicomiso implica. De Pina, Rafael y De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Vigesimocuarta edición, Ed. Porrúa S.A., México, 1997.

Comentario. Desde el punto de vista fiscal, el art. 13 de la Ley de ISR que se refiere a actividades empresariales a través de fideicomisos condicionando a que el fiduciario cumplirá con las obligaciones fiscales por cuenta de los fideicomisarios; los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos la utilidad de dicha actividad, en el segundo párrafo de la misma disposición establece las reglas cuando el...

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