La ficción del estudio dogmático del delito en el juicio abreviado

AutorAlejandro Carlos Espinosa
CargoInvestigador del Centro Nacional de Derechos Humanos Cenadeh, Miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología
Páginas6-15
La ficción del estudio dogmático del
delito en el juicio abreviado
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ALEJANDRO CARLOS ESPINOSA2
En la realidad no ocurre nada que corresponda riguro samente a la lógica.
Friedrich Nietzsche
Sumario. l. La aceptación de la comisión del delito como premisa de procedencia y otros requisitos
para el Juicio Abreviado. II. La importancia del estudio dogmático de todo delito . lll. ¿Porque es
inusual que se emita sentencia absolutoria en el procedimiento abreviado a pesar de su regulación
expresa en el Código Nacional de Procedimientos Penales? lV. ¿Celeridad procesal,
descongestionamiento judicial o negociación de la responsabilidad penal?
l. La aceptación de la comisión del delito como premisa de procedencia y otros requisitos para el
Juicio Abreviado
La tradición penal en el marco de la seguridad jurídica parte de la existencia de juicios donde se demuestre
por el órgano investigador la integración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del
imputado, para que una vez demostrados estos extremos, un juez competente, independiente e imparcial
resuelva respecto de la existencia del delito derivado de la investigación en relación con la conducta-
hecho, circunstancia que en apariencia no cambia3en el nuevo modelo de justicia penal, en este
procedimiento, en donde se incorporan medios alternos de solución de conflictos, esta tradicional lógica
garantista para el imputado merece ser revisada frente a la figura del juicio abreviado, interesante
mecanismo procesal criticado por algunos y aplaudido p or otros, incorporado para resolver cierto tipo
de delitos4.
1Artículo publicado en la Revista Criminogenesis No. 13
2Investigador del Centro Nacional de Derechos Humanos CENADEH, Miembro de Número de la Academia
Mexicana de Criminología, profesor concursado por la UNAM, Docente Certificado por SETEC, Doctor en Política
Criminal, profesor de licenciatura y posgrado de la Facultad de Derecho UNAM.
3Queda claro que los elementos a demostrar en términos los artículos 16 y 19 Constitucionales vigentes señalan
que se trate de un hecho que la ley señale como delito, lo que ca mbia substancialmente el paradigma, sobre donde
debe revisarse dogmáticamente la conducta, sin que necesariamente incida tal circunstancia en la demostración de
la conducta-hecho a la luz de la tradición jurídica que ordena la realización de un estudio dogmático realizada por
un Juez independiente, competente e imparcial para la demostración de todo delito.
4Generalmente no graves o culposos no endurecidos por la Política Criminal legislativa, un ejemplo de un delito
culposo agravado son los delitos de tránsito terrestre en estado d e ebriedad causando homicidio.
Año 2, núm. 4. Enero - Marzo 2017
Cadena de CUSTODIA
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