Feminismo, seguridad y política criminal de género

AutorMaría Concepción Gorjón Barranco
CargoUniversidad de Salamanca
Páginas67-81

Page 67

María Concepción Gorjón Barranco Universidad de Salamanca

KeywordsResumen: El Derecho penal como instrumento de control social ha sido tradicionalmente utilizado para regular los problemas sociales de mayor gravedad. En los últimos años, los medios de comunicación nos han informado sobre el problema de la violencia en la pareja, pasando de esta forma al debate público, siendo esta violencia objeto de una respuesta estatal. El feminismo se ha manifestado a favor y en contra de la utilización del Derecho penal en este ámbito, alumbrando una política criminal de género que ha desembocado en la creación de tipos género-específicos en el Código Penal.

Palabras clave: Feminismo, violencia de género, Derecho penal, seguridad, política criminal.

Abstract: Criminal law as instrument of social control has traditionally been used to regulate the social problems of utmost severity. In recentyears, the media has been informing us about the problem of violence in couples, leading to public debate, while this violence being object of a State response. Feminism has been in favor and against the use of Criminal law in this field, lightning up a criminal policy that has resulted in the creation of gender-specific types in the Penal Code.

Keywords: Feminism, gender violence, law criminal, security, political criminal.

Sumario: 1. Introducción. 2. Miedo y mujer. 3. El movimiento feminista ante el Derecho penal. 4. Las políticas de seguridad. 5. Política criminal de género. Víctimas y agresores. 6. Los reflejos en la legislación penal; violencia doméstica y de género. 7. Notas finales. 8. Bibliografía.

Page 68

Introducción

En este trabajo se pondrá de manifiesto una de las cuestiones más rentables de los últimos años: el miedo en su versión subjetiva y el aprovechamiento por parte de las políticas criminales estatales; en concreto abordaremos su impacto en la "política criminal de género" fraguada en España a lo largo de los últimos años. También se hablará de la postura del feminismo ante el uso del Derecho penal para abordar el problema de la violencia de género, así como algunas de las consecuencias de estas políticas tanto en víctimas como en agresores.

Son muchos los miedos que las mujeres manifiestan en relación con el poder patriarcal, entre ellos han sido muy estudiados por el feminismo el miedo a la violación o al acoso laboral; pero nos centraremos en aquel que ha copado la atención del legislador penal español últimamente por ocurrir dentro de la esfera protectora del hogar: el miedo a los malos tratos dentro de la pareja.

Como en tantos otros ámbitos, han sido los medios de comunicación en sus páginas de sociedad los encargados de generar la alarma social y los que han avivado las voces que piden acabar con el miedo de las mujeres a denunciar los malos tratos, voces que al mismo tiempo han demandado una respuesta eficaz contra los abusos cometidos en este ámbito acudiendo al medio más represivo con el que cuenta un Estado, esto es, el Derecho penal. Sin embargo, la historia demuestra que el intento de solucionar los problemas sociales por medio del recurso al Derecho penal constituye un intento de búsqueda de soluciones rápidas que no suele alcanzar los resultados pretendidos. A lo largo de este trabajo comprobaremos cómo la política criminal enfocada al género y a la protección de las mujeres ha acabado por victimizarlas aún más; pondremos los casos de las "víctimas especialmente vulnerables" y de lo que ocurre en caso de quebrantar una orden de alejamiento.

Miedo y mujer

Partiendo de la estructura de la sociedad patriarcal, en la que el ámbito público fue diseñado para el hombre y el privado para la mujer, observamos cómo tanto el control social informal como el formal1 han funcionado de distinta manera en hombres y en mujeres, siendo especialmente intensos en el caso de estas últimas. Por una parte el efecto del control social informal tradicionalmente ejercido por la familia, por el lenguaje, y en definitiva una cultura que premia la masculinidad; y por otra parte el control social formal emanado de las instituciones tanto del Derecho como de las instancias judiciales. Los dos medios de control han estado en poder de los hombres bajo el poder que otorga el patriarcado.

Las feministas han construido una crítica a ese sistema de control; en palabras de Smart, tres han sido las etapas en la crítica, en este caso al Derecho penal como control social formal; 1) el Derecho es sexista, 2) el Derecho es masculino y 3) el Derecho tiene gé-nero.2 Así, Gil Ruiz habla de que las mujeres no sólo soportan la violencia propinada por el agresor sino además la violencia de Estado, de Derecho y de la ciencia jurídica.3 Sin embargo, en vez de asegurar el bienestar de las mujeres, las ansias de la población de vencer la inseguridad están haciendo retroceder hacia unas políticas de control que nos remiten a la teoría de la desviación que fue utilizada por los sociólogos4y que está llevando a adoptar medidas (de control) estatales que poco o nada sirven para empoderar a las mujeres.

Dos son los enfoques desde los que abordar el miedo en la violencia doméstica y de género; desde la perspectiva de la víctima y desde la del agresor. Con carácter general, los estudios de género comenzaron desde la perspectiva de la víctima; sin embargo, lo que en principio pretendía otorgar protección para las víctimas de violencia en la pareja acabó por ir en contra de los intereses de las propias mujeres. Este aspec-

Page 69

to precisamente es el que queremos poner de manifiesto en este trabajo; cómo las políticas de seguridad han acabado por mermar no sólo los derechos de los agresores sino también los de las propias víctimas.

Desde la perspectiva de la víctima distinguimos dos tipos de miedos. El primero de ellos proviene de la propia estructura patriarcal, del envoltorio cultural que encorsetó a las mujeres en un segundo plano social arrinconándolas en el espacio doméstico regido por el poder y el control masculino. El segundo de los miedos a los que se enfrentan las mujeres es el de reconocer públicamente la situación de violencia, la mujer por lo general tarda años en tomar la decisión de denunciar a su agresor.5 Miedo a que no le crean y a que, tras la denuncia, la violencia contra ella aumente, pues los datos demuestran que ésta incrementa cuando el hombre sabe que pesa una denuncia6contra él. La etapa de separación es especialmente tensa, debido a que se recrudece la violencia.7

Desde la perspectiva del agresor a día de hoy, el miedo proviene sobre todo de la mujer independiente; el hombre teme perder el papel privilegiado que le ofreció la historia, es por ello que incrementa la violencia cuando conoce que la mujer interpuso denuncia contra él. En este sentido se están promoviendo políticas de seguridad a nivel estatal y delitos más parecidos al Derecho penal de autor, que no considera os hechos cometidos como el sujeto que los lleva a cabo.8 Digamos que aquella idea romántica de la que presumía el Código Civil francés y que ha perdurado hasta hace bien poco en nuestra legislación, en cuanto a que el hombre debe proteger a la mujer y la mujer a cambio le debe fidelidad al marido, se ha roto. Si las mujeres son cada vez más independientes económicamente no necesitan esa protección del marido.

El movimiento feminista ante el Derecho penal
3.1. Orígenes

La ciudadanía, entendida como el pleno goce de derechos, estuvo históricamente reservada a los hombres libres y negada a las mujeres, a los inmigrantes y a los extranjeros.9 No es nuestra intención detenernos aquí en la evolución del pensamiento feminista, pues excedería los límites de este trabajo, pero no esté de más recordar cómo las mujeres no fueron siquiera incluidas en el Pacto Social con el que nació el Estado moderno constituido a finales del siglo XVIII; la Revolución francesa trajo consigo la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del que las mujeres fueron excluidas. De ello da cuenta la vida de Olympe de Gouges, quien fue una figura revolucionaria muy importante en la consecución de la Declaración de los Derechos de las Mujeres, paralela a aquella Declaración que sólo tenía en cuenta a los hombres. Mientras tanto, en Inglaterra también iban fraguándose posturas feministas, destacando Mary Woolstonecraft con su obra Reivindicaciones de los derechos de las mujeres (1790), la cual fue muy estudiada por John Stuart Mill, diputado inglés caracterizado por ser el propulsor en el Parlamento del derecho al voto femenino desencadenante del movimiento de "las Suffragettes".

Page 70

Aquella primera remesa del movimiento feminista visibilizó un grupo oprimido por la sociedad patriarcal: las mujeres. Sin entrar en detalle de su ausencia en la vida pública hasta el siglo XX, sólo haremos mención de la aparición de la mujer-víctima gracias a la Criminología feminista, pues con ésta "se redescubre la violencia doméstica, el acoso sexual, y se presenta a la mujer como víctima de la opresión social".10Por otra parte, en los últimos años los colectivos de mujeres víctimas han favorecido el alumbramiento de una política de género, como veremos, que ha tenido por objeto principal la criminalización de los agresores focalizando la atención en una cascada de reformas penales.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR