Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-TASR-1ME-6

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
que ocurriera esa lluvia era entre el 40% y 79%; 3) que la urbanización y la
mancha urbana se acrecentó; 4) que había hundimientos, aguas abajo del río
de los remedios y, porúltimo, 5) la falta de mantenimiento para desazolvar y
contar con la capacidad de regulación del túnel; por tanto queda plenamente
demostrado el incumplimiento a ese deber establecido en las disposiciones
jurídicas aplicables por parte de la autoridad responsable; y con ello que
los efectos del evento de la naturaleza pudieron ser previsibles y resistibles
si la autoridad hubiese obrado de acuerdo con la normativa aplicable; en
consecuencia lo procedente es declarar nula la resolución impugnada, para
el efecto de que se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado y
proceda a realizar la indemnización reclamada, respecto de los daños oca-
sionados a la vivienda y muebles de los actores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.22447/11-17-01-9.-Resuelto por la
Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 4 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magis-
trada Instructora: María Concepción Martínez Godínez.- Secretario.- Lic.
Fernando Cornejo Salcido.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-TASR-1ME-6
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- MODALI-
DAD INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.- La Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado no establece los elementos que
confl uyen para determinar la existencia del daño moral, razón por la cual a
n de aplicar los parámetros establecidos por el artículo 14 de la ley de la
materia, es menester acudir supletoriamente a lo dispuesto por el artículo
1916, del CódigoCivil Federal, por tanto como primera premisa tenemosque
existirá daño moral cuando una persona se vea afectada en sus sentimientos,
afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada confi guración y
aspectos físicos, o en la consideración que de sí misma tienen los demás; o

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